República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10: 30 A.M, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Avenida Paseo Cabriales con Calle Girardot, Residencias Trato, piso 10, apartamento N° 10¬-3, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de la abogada ROSA MARGARITA CORDOVA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.182, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: LILIA CRISTINA ARANDA MARQUEZ, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO, seguido por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: ALBERTO RODRIGUEZ ALDANA Y BELKIS MORELIA ARO DE RODRIGUEZ. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a los demandados ciudadanos: BELKIS MORELIA ARO DE RODRIGUEZ y ALBERTO RODRIGUEZ ALDANA, titulares de las cedulas de identidad N° V 4.258.321 y 4.016.454, respectivamente abogado en ejercicio el último de los nombrados inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.264, quien asiste a la ciudadana BELKIS MORELIA ARO DE RODRIGUEZ y actúa en sus propios derechos y expone: “Por razones de salud solicitamos un lapso de ocho días continuos a partir del día de hoy 01 de Junio de 2010, hasta el día 08 de Junio de 2010, a las 12:00 M., fecha y hora en la que nos obligamos a hacer entrega del inmueble que ocupamos y del puesto de estacionamiento 10-3, perteneciente al inmueble, en manos de la abogada ROSA MARGARITA CORDOVA ARIAS, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Desocupado totalmente de bienes, personas y cosas, obligándonos a entregarlo en el mismo perfecto estado de conservación y uso en que lo recibimos, aceptando ser sometidos a procedimiento judicial en caso de existir para el momento de la entrega del inmueble desmejoras o daños en el mismo. Es todo.” En este estado interviene la apoderada actora y expone: “En virtud de la solicitud de un termino de ocho días expuesto por los demandados, iniciándose en el día de hoy primero de Junio de 2010, inclusive hasta el día 08 de Junio de 2010, inclusive a las 12:00 M., en nombre de mi representada acepto otorgar el termino solicitado a la hora descrita para la entrega del inmueble y su puesto de estacionamiento. Dejo constancia que el inmueble para el día de hoy primero de Junio de 2010, se encuentra en buen estado de conservación y uso; reservándome las acciones de ley correspondiente, en caso de observarse una situación diferente al momento de la entrega del inmueble. Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de entrega material pautada para el día de hoy y solicito se remitan las actuaciones al comitente. Es todo.” El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de La Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Asimismo deja constancia que durante la permanencia del tribunal en el inmueble, no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF.
El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente es todo, termino, se leyó y conformes firmEan.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados y abogado asistente
(Firmas Ilegibles)
La custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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