República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:15 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida con un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (83.80 mts2), ubicada en la urbanización “La Guacamaya”, primera etapa, del sector denominado “segunda sección” de la mencionada Urbanización, en Jurisdicción del antes Municipio Candelaria, del Distrito Valencia, a la fecha parroquia candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La citada parcela de terreno esta distinguida con el nro. 2, de la manzana 7-A, y se observa en su frente el numero cívico 111-219, y que actualmente según oficio DC-01653-2010, emanado de la Dirección de catastro de la Alcaldía de Valencia, consignada y agregada al despacho, la dirección correcta del inmueble protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro del Distrito Valencia, del estado Carabobo, en fecha 14-11-2008, registrado bajo el nro. 46, folios 1 al 5 protocolo primero, tomo 194, es: Urbanización Los Caobos Av.113 (central), nro. Cívico, 63-14, manzana 7-A, parcela 2, primera etapa, segunda sección, parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados LISBETH MORFFE SALAZAR Y OCTAVIO SANZ GIMENEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.156 y 8.221 respectivamente, apoderados Judiciales de la parte actora ciudadanos: LUCAS ROJAS LONGART Y JUANA ALFONSO DE ROJAS, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno se ponga en POSESIÓN DEL INMUEBLE, adjudicado en remate judicial, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: LUIS GUZMAN ORTEGA Y MAGALY BASTARDO DE GUZMAN. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicitamos se designe, de ser necesario, a la depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano: NELSON EUCLIDES MERCADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.455.703, el mismo solicita un lapso de treinta minutos para comunicarse con su abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. Se deja constancia que siendo las 11:40, hace acto de presencia la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.392, a fin de asistir al ciudadano NELSON EUCLIDES MERCADO RODRIGUEZ, y expone: “Procedo a desocupar el inmueble y a trasladar los muebles de mi propiedad bajo mi cuenta y riesgo,. Es todo.” A continuación el Tribunal Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en posesión el inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta, a los apoderados actores abogados LISBETH MORFFE SALAZAR Y OCTAVIO SANZ GIMENEZ, quienes exponen: “Recibimos para nuestros representados el inmueble objeto de juicio desocupado de muebles y personas, en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura.” Se deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo al mando de La Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo


Los Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)

El Notificado
(Firma Ilegible)




La Abogada Asistente

(Firma Ilegible)



La custodia Policial
(Firma Ilegible)





La Secretaria
(Firma Ilegible)















Comisión N° 3409.09