República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:30 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Estacionamiento “Carabobo”, ubicado en la Avenida Aránzazu, Sector Ruiz Pineda, detrás del Centro Comercial “Las Palmas”, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de la abogada: MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.589, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, (BANFOANDES, C.A.), a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en el cual ordeno medida de secuestro, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: YUBER ALEXANDER RIVERA SUAREZ. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien mueble constituido por un vehículo placa LAV94R, así mismo solicito se designe, a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: FRANKLIN RAFAEL FONSECA CASTILLO, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.152.237, quien se desempeña como encargado en el estacionamiento e informa que el vehículo se encuentra en el estacionamiento desde el 4 de Junio de 2010. El Tribunal vista la solicitud acuerda designar a la depositaria judicial Venezuela
Representada por el ciudadano: JORGE LUIS D’LIMA, titular de la cedula de identidad N° 4.133.506, y como Perito Avaluador al ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 5.370.466, quienes estando presente exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente se le solicita al representante de la depositaria designado informe sobre el bien señalado. A continuación interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario se conforma de la siguiente manera: 1) Un vehículo placa LAV94R, año: 2007, color: plata, clase: automóvil, serial de carrocería: 9GAJM523X7BO74922, serial del motor: T18SED190731, uso: particular, modelo: OPTRA, marca: CHEVROLET, dicho vehículo presenta las siguientes características: un golpe en el guardafangos trasero izquierdo y derecho, abolladura en guardafangos derecho e izquierdo, abolladura en el capo, en la platina delantera y parachoque, cauchos delantero y trasero del lado del chofer dañados, no tiene caucho de repuesto, ni gato, se desconoce el estado de funcionamiento y demás vicios ocultos debido a que no pudo ser encendido, el mismo será trasladado en grúa de plataforma, tiene el espejo del retrovisor izquierdo rayado, presenta un choque en la maletera, el mismo representa un avalúo de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo ). A continuación El tribunal Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien mueble constituido por un vehículo ya identificado y se le entrega al representante de la depositaria judicial ciudadano JORGE LUIS D’LIMA, ya identificado, quien expone: “Recibo el vehículo para depósito judicial en las condiciones antes indicadas es todo.” Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: Solicito se remitan las actuaciones al juzgado comitente. Es todo“. A continuación el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial
N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
La apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El notificado
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
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