República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9: 45 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial constituido de una sola planta de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2), ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, que forma parte del Centro Comercial San Miguel, distinguido como local N° 6, situado en la Ciudad de Valencia Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 54.639, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos: MANUEL GONCALVES FREITES, actuando en representación del ciudadano MANUEL GONCALVES JARDIN, a fin de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, ordenadas en despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego del Estado Carabobo, con ocasión de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil TIENDAS MONTANA C.A. en la persona de sus apoderados ROBERTO ALVARADO Y MANUEL GRANDA. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicitamos se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito Avaluador.” A continuación el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al ciudadano: EDUARDO JESUS ALARZA POLANCO, titular de la cedula de identidad N° V 3.577.107, encargado en el local objeto de la medida de secuestro, el mismo solicita un lapso de treinta minutos para ubicar al dueño de la mercancía que se encuentra en el local. El tribunal concede el lapso solicitado y a petición del apoderado actor designa a la Depositaria Venezuela representada por el ciudadano: JORGE LUIS D’LIMA, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.133.506 y como Perito avaluador al ciudadano: ENRIQUE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V 5.370.914, quienes estando presentes exponen:” Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Se deja constancia que el encargado vía telefónica por el móvil 04143407640, se comunico con la ciudadana NORA TORRES, administradora del fondo que funciona en el local comercial objeto de secuestro. Se deja constancia que el encargado y notificado en este acto, procede a desocupar el inmueble y a mudar los muebles trasladándolos bajo su cuenta y riesgo. Seguidamente Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble objeto de juicio y se le entrega al abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Recibo el inmueble para mi representado en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura y limpieza, reparaciones varias, e igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” El tribunal deja constancia que se cuenta con la presencia de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al Mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa: 2422. Se hace constar igualmente que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
El apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Representante de la depositaria judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Funcionario Policial
Carmen Esqueda, placa 2422
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
Comisión 3531.10 Exp. 1870.
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:16 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1, del Edificio Elmas, planta baja, situado en la Urbanización Camoruco, Calle 136, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.583, apoderado judicial de HANNA TACOUB DE GEORGES, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadana GLORIA CRUZ VITALE. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe, de ser necesario, a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: ANA PASTORA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.211.098, quien manifiesta que la ciudadana GLORIA CRUZ VITALE, parte demandada, murió hace varios años y ella ocupó el inmueble conjuntamente con la mencionada ciudadana y continúo en el mismo hasta la presente fecha sin poseer ningún título y solicita un lapso de 30 minutos para comunicarse con su abogado. El Tribunal concede el plazo solicitado. En este estado siendo 10: 30 A.M. hace acto de presencia el abogado ARNALDO FEO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.021, a fin de asistir a la ciudadana: ANA PASTORA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.211.098, ocupante del inmueble y expone: “Me doy por notificada, y respetuosamente libre de apremio y coacción y por recomendación de mi abogado de confianza solicito a la parte actora se me conceda un plazo de tres meses para desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y bienes muebles, solvente en los servicios públicos y en el mismo buen estado en que lo ocupe. Es todo”. Acto seguido interviene el apoderado y expone: “ Vista la solicitud hecha por la ocupante del inmueble debidamente asistida por su abogado, acepto la propuesta y en consecuencia le otorgo el plazo de de desocupación por lo que deberá entregar el inmueble el día 31 de Julio de 2010, en las condiciones antes señaladas. El tribunal deja constancia que siendo las 11:00 A.M, la ciudadana ANA PASTORA GONZALEZ, ya identificada se ausenta del inmueble objeto de secuestro
Solicito se remitan las actuaciones al juzgado comitente. Es todo“. Ambas partes solicitan al comitente homologue el presente convenimiento.
Vista la exposición de las partes este Juzgado se abstiene de practicar la medida de secuestro acuerda remitir las actuaciones al comitente. A continuación el Tribunal igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, siendo las 10:45 A.M., da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
Abog. LUCIA D’ANGELO Apoderado Actor
OCUPANTE NOTIFICADA
Abogado Asistente
LA SECRETARIA
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