República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el N° 95 de la manzana MD, y la vivienda sobre ella construida, la cual forma parte del complejo Los Jarales, Parroquia San Diego Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.521, apoderada judicial de la parte actora ciudadano: ANGEL EDUARDO CORDERO PRIMERA, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: EMILI BARBARA MOLINARY SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7. 032.965. A continuación interviene la abogada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela perito avaluador y cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió y los vecinos informan que el inmueble se encuentra desocupado desde hace aproximadamente dos días. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa cerrajeo al ciudadano: RICHARD GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.349.760, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Una vez aperturado el mismo se constituye en la sede del inmueble y deja constancia que este se encuentra libre de bienes y personas. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta, a la abogada MARIA DE ATANGUIA, ya identificada apoderada judicial de la parte actora ciudadano: ANGEL EDUARDO CORDERO PRIMERA, y la misma expone: “Recibo el inmueble para mi representado, desocupado de muebles y personas en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza, pintura y reparaciones varias. Asimismo me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada y solicito al Tribunal remita las actuaciones al comitente es todo”. Se deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
Apoderada actora
(Firma Ilegible)
El cerrajero
(Firma Ilegible)
La custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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