Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una aparto quinta, signada con el N° 74, de la Residencia Tetrafamiliar Carmabe, ubicada en la planta baja (ángulo nor-este - oeste del conjunto residencial), ubicada en la calle Los Pardillos, Tercera Sección, Urbanización Trigal Sur, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano JOSE PARENTE TRIMARCHI, titular de la cedula de identidad N° 7.067.338, Director de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARMABE, S.R.L., parte actora, asistido por el apoderado actor abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.151, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ BALLABRIGA. A continuación interviene la parte actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ BALLABRIGA, titular de la cedula de identidad N°V
4.912.005, demandado de autos, quien procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo. El Tribunal vista la solicitud acuerda designar a la depositaria Judicial La Valenciana representada por la ciudadana: GENESIS CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V 20. 075.472 y como perito avaluador al ciudadana ANGELICA CAROLINA BRANDT VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V 19.920.603, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta al ciudadano JOSE PARENTE TRIMARCHI, Director de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARMABE, S.R.L., parte actora, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, y expone: “Recibo el inmueble propiedad de mi representada desocupado de muebles y personas, en el estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura.” Se deja constancia que el Tribunal cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de La Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
El notificado
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La custodia Policial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Com: 35335.10 Exp: 18.690
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