República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 02, Centro Comercial Boquerón, Carretera Nacional Boquerón Valencia Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en compañía de la abogada: CARMEN LISSER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.498, apoderada judicial de la parte actora ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, ordenada en el despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la demanda por Cumplimiento de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: LUIS ASCENCAO GOMEZ HENRIQUEZ, así como en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE LUIGUI C.A. fiadora solidaria. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador.” A continuación el Tribunal notificada de la misión a cumplir a la ciudadana: SONIA ROSSELI ARCHILA DE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V 6.883.436, encargada en el local comercial, quien se comunica telefónicamente con el demandado y solicita un lapso de 30 minutos para ubicarlo. El Tribunal concede el lapso y a solicitud de la apoderada actora designa a la Depositaria Venezuela representada por el ciudadano: JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. V- 5 480.302, y como Perito avaluador al ciudadano: MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N° V 7.101.623, quienes estando presentes exponen:” Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” El tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene el representante de la depositaria y expone informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Setenta y dos (72) cajas de whisky marca White Label, cada caja contiene 12 botellas, de 0.75 litros, avaluadas en Sesenta mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs.60.480,oo), 2) Ciento veintiún (121) cajas de whisky marca 100 Piper, cada caja contiene doce (12) botellas, de 0.75 litros, avaluadas en Cincuenta y ocho mil ochenta bolívares (Bs.58.080,oo), 3) Doscientas cincuenta (250) cajas de bebida espirituosa marca Superior, cada caja contiene 12 botellas de 1 litro, avaluada en treinta y seis mil bolivares (Bs.36.000,oo), 4) Treinta (30) cajas de bebida espirituosa marca Superior, cada caja contiene 24 botellas de 0.35 litros, avaluado en cinco mil setecientos sesenta bolivares (Bs.5.760,oo), 5) Quince (15) cajas de bebida espirituosa marca Superior, cada caja contiene 12 botellas de 0.75 litros, avaluadas en dos mil setecientos bolivares (Bs.2.700,oo), 6) Diez y seis (16) cajas de whisky marca Gold Member, cada caja contiene 12 botellas de 0.75 litros, avaluadas en dos mil ochocientos ochenta bolivares (Bs.2.880,oo), 7) Treinta y siete (37) cajas de whisky marca William Lawsons, cada caja contiene 12 botellas de 0.75, avaluadas en quince mil quinientos cuarenta bolívares (Bs.15.540), 8) Treinta cuatro (34) cajas de Vino espumante demi sec, marca Alexander cada caja contiene de 12 botellas de 0.75 litros, avaluadas en seis mil ciento veinte bolivares (Bs.6.120,oo), 9) Nueve (09) cajas de Ron marca Pampero, cada caja contiene 12 botellas de 1 litro, avaluadas en dos mil ciento sesenta bolivares (Bs.2.160,oo), 10) Cuarenta y un (41) cajas de vino marca Lambrusco, cada caja contiene 12 botellas de 0.75, avaluadas en nueve mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs.9.840,oo), 11) Setenta y un cajas (71) de Ron Marca Casique, cada caja contiene 12 botellas de 0.75 litros, avaluadas en dos mil doscientos veinte bolívares (Bs.2.220,oo), 12) Cincuenta y ocho (58) cajas de Ron marca Gran Reserva, cada caja contiene 24 botellas de 0.35 litros, avaluadas en veinte mil ochocientos ochenta bolívares (Bs.20.880,oo), 13) Cuarenta y tres (43) cajas de Ron marca Gran Reserva, cada caja contiene 12 botellas de 0.75 litros, avaluadas en doce mil novecientos bolívares (Bs.12.900,oo), 14) Quince (15) cajas de Brandy marca Felipe II, cada caja contiene 12 botellas de 0.70 litros, avaluados en doce mil seiscientos bolívares (Bs.12.600,oo), 15) Seis (06) cajas de Brandy marca Felipe II, cada caja contiene 24 botellas de 0.75 litros, avaluadas en cinco mil setecientos sesenta bolívares (Bs.5.760,oo), 16) Veinte (20) cajas de whisky 100 Pepers, cada caja contiene 12 botellas de 0.75 litros, avaluadas en nueve mil seiscientos bolívares (Bs.9.600,oo), 17) Diez (10) cajas de Brandy de jerez 103, cada caja contiene 24 botellas de 0.35 litros, avaluadas en nueve mil seiscientos bolívares (Bs.9.600,oo), 18) Cuatro (04) Cajas de brandy de Jerez 103, cada caja contiene 12 botellas de 0.70 litros, avaluadas en tres mil trescientos sesenta bolívares (Bs.3.360,oo ), 19) Ciento Ochenta y seis (186) cajas de Bebida espirituosa marca Superior, cada caja contiene 12 botellas de 1 litro, avaluadas en veinte seis mil setecientos ochenta y cuatro (bs.23.784,oo), 20) Ciento cincuenta y cuatro (154) cajas de bebida espirituosa marca Superior, cada caja contiene 12 botellas de 0.70 litros, avaluadas en veintisiete mil setecientos veinte bolívares (Bs.27.720,oo), 21) Cuarenta y un (41) cajas de bebida espirituosa marca Superior, cada caja contiene 24 botellas de 0.35 litros, avaluadas en siete mil ochocientos setenta y dos bolívares (Bs.7.872,oo), 22) Un (01) vehículo marca TOYOTA, modelo HILUX 4x4 M/T D/C, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP D/ CABINA, color VERDE MAR, año 2009, serial de carrocería 8XA33NV2699007259, serial de motor 2TR-6516007, avaluada en Ciento Ochenta y Cinco mil bolívares (Bs.185.000,oo), 23) Tres (03) cavas cuarto con una unidad de refrigeración COPELAND LAC1-0310-TAC-200, serial ETO1K05520, avaluadas en sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo). Asimismo se hace constar que siendo las 11:15 A.M, hace acto de presencia el ciudadano: LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES, titular de la cedula de identidad N° V 7.242.450 representante de la demandada a quien se le notifica de la misión a cumplir, asistido por la abogada Carmen Soleima Said Caffroni, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 16.225. Seguidamente Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara embargado preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde el numero uno hasta el numero veintitres ambos inclusive. En este estado interviene el demandado LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil “El Bodegón de Luigi C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de abril de 2007, bajo el nro. 27, tomo 24-A, asistido por la abogada Carmen Said Caffroni, ya identificada y expone: “Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y para ponerle fin al mismo propongo por vía de transacción judicial lo siguiente: Pagarle a la parte demandante la suma global de SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs 705.000,OO) en la siguiente forma: la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,oo) en este acto mediante la entrega de cheque girado contra el banco B.O.D, numero 39078559, cuenta numero 0116-0022-19-0007059066, de fecha 21 de Junio de 2010, a favor del demandante; y el saldo deudor o sea la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), ofrezco pagarla en el plazo de un mes, contado a partir de la presente fecha, propongo asimismo que los bienes embargados se mantengan bajo la guarda y custodia de mi representada Sociedad Mercantil “El Bodegón de Luigi C.A. y en el caso de no cumplir con la obligación antes referida en el término que propongo, convengo que dichos bienes sean rematados mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito por el tribunal, de ser aceptada la propuesta no quedo más que deberle a la parte demandante derivado del presente juicio que lo aquí expuesto, es todo.” A continuación interviene la apoderada actora abogada CARMEN LISSER, con su carácter de autos expone: “ Acepto la propuesta anterior, recibo en este acto el cheque antes descrito por la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 205.000,oo) y que el resto de la cantidad transada en este acto, o sea QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 500.000,oo), se le cancelen a mi representado en el plazo arriba mencionado, y que los bienes embargados queden en la guarda y custodia de la demandada El bodegón de Luigi C.A, como un buen padre de familia, y que de ser rematados se realice como lo propone la parte demandada, y en el caso de que el remate de tales bienes no cubra el monto del saldo deudor indicado me reservo el derecho de señalar y embargar otros bienes de la parte demandada hasta cubrir el mismo”. Las partes que suscriben esta transacción piden al juez de la causa que la homologue de conformidad con las normas legales en la materia, pero que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con todas sus obligaciones aquí señaladas, y que conste en autos dicho cumplimiento y una vez cumplidas las mismas la parte actora diligenciara oportunamente solicitando tal archivo, es todo.” El Tribunal vista la solicitud acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES , representante de la Sociedad Mercantil El Bodegón de Luigi C.A., quien expone: “ Acepto la guarda y custodia de los bienes embargados y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma” Igualmente deja constancia que cuenta con la presencia de tres funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al Mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa: 2422. Se hace constar igualmente que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR

(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO


La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)




Representante de la depositaria judicial
(Firma Ilegible)



Perito Avaluador
(Firma Ilegible)


La Notificada
(Firma Ilegible)


Parte Demandada
(Firma Ilegible)


Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

Funcionario Policial
Carmen Esqueda, placa 2422
(Firma Ilegible)




LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)