República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un anexo y lote de terreno sobre el cual están construido, distinguido con el numero 205, en la calle N° 117-A, ubicado en la segunda etapa de la Urbanización Las Quintas del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.036, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por los ciudadanos MIGUEL ANGEL AGUIRRE Y JENNY CAROLINA SALAS parte actora contra el ciudadano: CESAR ANTONIO GOMEZ. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano CESAR ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V 7.121.402, quien desocupa voluntariamente el inmueble y asimismo procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo. El Tribunal vista la solicitud acuerda designar a la depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano: JORGE LUIS D’LIMA, titular de la cedula de identidad N° 4.133.506 y como perito avaluador al ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 5.370.466, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta a la abogada LUISA LORETO, apoderada de la parte actora ya identificada quien expone: “Recibo el inmueble para mis representados desocupado de muebles y personas, en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo.” El tribunal acuerda de conformidad con la solicitud y deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de La Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La apoderada actora
(Firma Ilegible)
Parte Ejecutada
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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