Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Tres (3) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:45 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un (01) galpón ubicado en la Avenida Bolívar de Flor Amarillo, N° 119, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado: JOSE ANTONIO FERNANDEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.691, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos: MARIA EGIPCIA ROSALES DE ARDITO y CARLOS LUIS ARDITO ROSALES, titulares de las cedulas de identidad N° V 3.580.116 y 16.502.294 , a fin de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo ordenadas en el despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con ocasión de la demanda por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: PETRA MAIGUALIDA MENDOZA DE NIEVES. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la demandada ciudadana: PETRA MAIGUALIDA MENDOZA DE NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V- 4.139.672, la misma solicita un lapso de 30 minutos para ubicar a su abogado, se concede el lapso solicitado. A continuación el Tribunal a petición del abogado actor, designa a la Depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” En este estado siendo las 12:00 M. hace acto de presencia la abogada AMERICA PEREZ PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.480 a fin de asistir a la ciudadana: PETRA MAIGUALIDA MENDOZA DE NIEVES, ya identificada quien expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y entrego en este acto voluntariamente, el inmueble objeto de la presente medida y procedo a trasladar los bienes muebles de mi propiedad, bajo mi cuenta y riesgo. Igualmente pago en este momento la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal, suma esta con la cual quedo liberada de la cantidad demandada, no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto, presento, consignaciones de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2010, realizadas por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios, consignación 7930, cada una por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900,oo), igualmente presento recibos de pago tanto de electricidad como de agua, quedando totalmente exonerada de todos los servicios públicos (agua, luz y aseo), es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “ En nombre de mis representados acepto el ofrecimiento hecho por la demandada de autos asistida de abogado, recibo el inmueble y el pago efectuado, asimismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas de embargo preventivo y secuestro, es todo”. Ambas partes solicitan por ante el comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede, se deja constancia que se conto con la custodia policial de tres funcionarios al mando de la cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Asimismo deja constancia que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO El apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
La Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Representante de la depositaria judicial Carabobo
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Funcionario Policial
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
Comisión 3539.10 Exp: N° 1828
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