República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Nueve ( 09) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:30 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar Sur, entre Peña y Bermúdez, Centro comercial Mayad, local 2, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada NEYLA ABETE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.767, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: AIMAN ABDUL BAKI MORENO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio DESARROLLO COMERCIAL HB C.A., representada por su Presidente ciudadano: KALED ABO HARD. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean Embargados Preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada ciudadana: MARYORI CAROLINA ROMAGOSA MANOSALVA, titular de la cedula de identidad Nº V 16.570.853, quien solicita un lapso de treinta minutos para ubicar al demandado de autos. El Tribunal concede el lapso solicitado y a petición de la abogada actora designa



a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Se deja constancia que siendo las 12: 15 P.M. hace acto de presencia el ciudadano KALED ABO HARD, Presidente de la Sociedad de Comercio DESARROLLO COMERCIAL HB C.A., asistido por la abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.384 y expone: “ En nombre de mi representada Convengo en todas y cada de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento que la fundamenta me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y al termino de distancia otorgado por el Tribunal de la causa y para dar por terminada la presente demanda ofrezco pagar en este acto la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 85.000,oo) mediante dos cheques el primero con nro. 8300014 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, oo), contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y el segundo con nro. 57000113 por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 55.000, oo) contra el banco BANCO OCCINDETAL DE DESCUENTO (B.O.D), igualmente doy en garantía y entrego en este acto un vehículo de mi exclusiva propiedad marca VOLKSWAGEN, modelo JETA 2,5, tipo SEDAN, Año 2006, color ROJO, placa DCD84J, serial de motor BTK005459, serial de carrocería 3VWJN71K06M658953, a los fines de cumplir la obligación, es todo”. En este estado interviene el endosatario en procuración anteriormente identificada y expone: “Acepto el pago que se me realiza y recibo el vehículo ofrecido en garantía para cumplir la obligación ofrecido anteriormente descrito y en el estado que se encuentra. Solicito a este tribunal se abstenga de realizar el embargo



preventivo, y de no cumplirse con la obligación ejecutare la garantía dada en este acto, igualmente dejo constancia que el traslado del vehículo es por mi cuenta y riesgo, es todo.” Ambas partes exponen: “Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole carácter de cosa juzgada y de igual manera sean desglosados del tribunal de la causa los cheques que originaron la presente demanda, una vez cumplida con la obligación y archive el presente expediente, es todo.” Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Igualmente deja constancia que se conto con la custodia policial de dos funcionarios al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA placa: 2422. Asimismo hace constar que en la práctica de esta medida no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Abogada Actora
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)


Parte Demandada
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible)




Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)


Perito Avaluador
(Firma Ilegible)





La secretaria
(Firma Ilegible)



Comisión 3544.10 Expediente N° 7984