REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de junio 2010
Años: 200° y 151°

En fecha 20 de septiembre 2006 el ciudadano HORACIO ALFREDO CARDENAS ROMERO, cédula de identidad V-23.610.258, asistido por el abogado Cesar Palencia Robles, Inpreabogado N° 3.938, interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución N° DA/0141/06 dictada el 16 de febrero noviembre 2006 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

El 21 de septiembre 2006 se dio entrada a la pretensión y se forma expediente con anotaciones en los libros correspondientes.

El 19 de octubre 2006, el Tribunal admite el recurso interpuesto, ordenándose la notificación del Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Fiscal General de la República y la parte recurrente.

El 08 de marzo 2006 la Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y del Síndico Procurador del Municipio Valencia, Estado Carabobo, del auto de admisión del 19 de octubre 2006.

El 28 de mayo 2007 se recibe las resulta de la comisión conferida al Juzgado de Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, del auto de fecha 19 octubre 2006. El 31 de mayo 2007 se da por recibido y se agrega a los autos.

El 25 de julio 2007 se recibe oficio Nº 408/17 del 19 de julio 2007 del Fiscal Sexto del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual informa a este Juzgado que ha sido designado como Fiscal para actuar en la causa. El 26 de julio 2007 se da por recibido y se agrega a los autos.

El 15 de mayo 2008 se recibe oficio Nº 0160/08 del 09 de mayo 2008 del Fiscal Sexto del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita que sea aplicada celeridad procesal a la causa. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 23 de octubre 2008, por cuanto consta en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Tribunal libró el cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Ha sido constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que discrecionalmente se emplace a los interesados en participar en los recursos contencioso administrativos de anulación que se interponga contra los actos administrativos de efectos particulares, mediante un cartel publicado en prensa; fase procedimental que en las dos leyes se caracteriza por estar constituida por cuatro actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del cartel.

Estos actos procedimentales los estableció el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento, en rigor técnico, debe ocasionar consecuencia jurídica; no obstante, ambos textos normativos han sido imperfectos en este punto. En la actualidad, la redacción del artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no ayuda a resolver este asunto, por cuanto de su redacción poco se puede entender, al extremo de ser casi inoperante la figura del cartel motivado a la ininteligibilidad de la norma.

Para esclarecer esta etapa del procedimiento, el Tribunal Supremo de Justicia ha tenido que dictar decisiones para interpretar el texto de la ley y de este modo darle vigencia a estas cargas procesales que se le imponen a las partes. En la última de ellas, la Sala Constitucional mediante la decisión Nro. 2477 del 18 de diciembre 2006, expresó:

2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(Subrayado Añadido)


Esta última interpretación, se adecua con la intención del legislador de establecer el cartel como una carga para las partes que se encuentren en juicio. Así se decide.

Aplicando lo anterior al caso de autos, puede apreciarse que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento el 23 de octubre 2008 y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha retirado el correspondiente cartel. Puede apreciarse que el lapso de 30 días que tenia la parte para retirar, publicar y consignar el cartel venció el 21 de enero 2009, fecha en la cual todavía el cartel no había sido retirado por la parte recurrente.

Tal inactividad de la parte recurrente, encuadra dentro de lo señalado en la sentencia supra citada. En consecuencia, este Tribunal declara la perención del recurso interpuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano HORACIO ALFREDO CARDENAS ROMERO, cédula de identidad V-23.610.258, asistido por el abogado Cesar Palencia Robles, Inpreabogado N° 3.938, contra la Resolución N° DA/0141/06 dictada el 16 de febrero noviembre 2006 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los siete (07) días del mes de junio 2010. Siendo las once (11:00) de la mañana. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Exp. N° 10.985. En la misma fecha se libró oficio N° 2478/17456.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/ioana
Diarizado N° _______