REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

EXPEDIENTE N° 2160
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0861
Valencia, 10 de junio de 2010
200º y 151º

El 09 de octubre de 2009, interpusieron en este tribunal recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos los ciudadanos Natalia E. Clavo I. y Rodrigo A. Ulloa A., titulares de las cédulas de identidad números V-7.101.430 y V-14.743.965, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.177 y 50.518, respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Norte, Centro Comercial y Profesional Viñedo Plaza, Nivel 2, Oficina L-O-5, Valencia, estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de AGROPECUARIA MATAPALITO SUCESORA DE OSWALDO ARRIAGA BARRETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de abril de 1986, bajo el Nº 15, Tomo 219-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07546833-3, domiciliada en la Av. Rotaria, C.C. Lomas del Este, Nivel Sótano 1, Urb. Lomas del Este, Valencia estado Carabobo, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000085157 del 27 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Notificación N° F-N° 0910002288, por cuanto al momento de la verificación de la declaración y/o pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal concluido el 31 de marzo de 2005 se constató que no declaró oportunamente, imponiéndole multa por un monto de bolívares fuertes doscientos treinta (BsF. 230, 00).



I
ANTECEDENTES
El 08 de enero de 2009, el SENIAT dictó la Resolución de Notificación N° F-N° 0910002288, por cuanto al momento de la verificación de la declaración y/o pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período 03/2005, se constató que no declaró oportunamente, imponiéndole multa por un monto de bolívares fuertes doscientos treinta (BsF. 230, 00).
El 04 de febrero de 2009, la contribuyente fue notificada de la Resolución de Notificación N° F-N° 0910002288.
El 12 de marzo de 2009, la contribuyente interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Notificación N° F-N° 0910002288.
El 27 de julio de 2009, el SENIAT dictó la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000085157 mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Notificación N° F-N° 0910002288 por falta de asistencia o representación de abogado.
El 09 de octubre de 2009, la contribuyente ejerció recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000085157 del 27 de julio de 2009.
El 25 de noviembre de 2009, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000085157 del 27 de julio de 2009.
El 01 de febrero de 2010, el ciudadano alguacil consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la ciudadana Fiscal General de la República.
El 08 de febrero de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto. Quedó el juicio abierto a pruebas.
El 03 de marzo de 2010, venció el lapso de promoción de pruebas. La contribuyente presentó su escrito y la otra parte no hizo uso de ese derecho.
El 11 de marzo de 2010, venció el lapso para la admisión de las pruebas y estas fueron admitidas por el tribunal.
El 13 de abril de 2010, el representante del Fisco Nacional consignó la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010-024-246 del 08 de abril de 2010 en la cual el SENIAT revoca la resolución impugnada.
El 15 de abril de 2010, venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término para la presentación de los informes.
El 10 de mayo de 2010, venció el término para la presentación de los informes. La contribuyente presento su escrito y el SENIAT no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente alega falso supuesto de hecho por cuanto la resolución y liquidación por presentación extemporánea N° F-N° 0910002288 no se refiere a una declaración definitiva sino a una declaración sustitutiva del impuesto sobre la renta como lo es la contenida en la Forma DPJ 26 No. 0052794 del 26 de julio de 2005 que sustituye a la N° F-0307 No 0052793 del 30 de junio de 2005, es decir 26 días después de que se hizo la declaración sustituida, y por lo tanto dentro del lapso legal para realizara a que se refiere en artículo 147 del Código Orgánico Tributario.
Observa la recurrente que el pago de la multa, si bien no significa un gran monto, no es menos cierto que le haría perder el beneficio de exoneración del impuesto sobre la renta según Decreto N° 5.165 del 07 de febrero de 2007, por incumplimiento de alguno de los deberes, requisitos, obligaciones y condiciones previstas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
La administración tributaria de conformidad con lo previsto en los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario dicto la Resolución de Notificación N° F-N° 0910002288 en la cual impuso una sanción a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales según el artículo 79 de la Ley de ISLR y el artículo 1 de la Providencia N° 1.697 del 18 de marzo de 2003, en la declaración respectiva correspondiente a 03/2005 (sic).
El SENIAT declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Notificación N° F-N° 0910002288, por falta de asistencia o representación de abogado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de abril de 2010 mediante la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010-024-246 el SENIAT revocó la resolución impugnada.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de la recurrente y de la representación del SENIAT, leído los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y la revocación de la resolución impugnada, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Constata el Juez que mediante la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010-024-246 el SENIAT de 08 de abril de 2010, revocó la resolución impugnada.
Por tales motivos, el Juez declara la HOMOLOGACIÓN de la revocatoria de la resolución impugnada N° Resolución de Notificación N° F-N° 0910002288 y por consiguiente absolutamente nula y sin efecto legal alguno. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN de la revocatoria de la resolución impugnada N° Resolución de Notificación N° F-N° 0910002288 y por consiguiente absolutamente nula y sin efecto legal alguno
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2160
JAYG/dt/yg