REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1810

Valencia, 11 de junio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2098
El 21 de octubre de 2008, los abogados Eurania Caraballo y Carlos Alberto Robayo Viña, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.256.051 y V-8.196.739 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.841 y 73.458, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal, en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN GINO PIZZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de junio de 2004, bajo el N° 79, Tomo N° 37-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30938963-7, con domicilio fiscal en la Avenida 106, Manzana 8, local N° 3 C.C. MC Tower, Urbanización El Viñedo, frente a Farmatodo, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000213-31 del 11 de marzo de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-327 del 14 de diciembre de 2006, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, originando una multa de bolívares fuertes veintiocho mil doscientos veinticuatro sin céntimos (Bs.F. 28.224,00).
El 17 de diciembre de 2008, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1810, librándose las notificaciones de ley.
El 09 de febrero de 2010, fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de Ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 03 de marzo de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 18 de marzo de 2010, se venció el lapso de promoción de pruebas. La Administración Tributaria presentó su respectivo escrito y consignó el expediente administrativo, mientras que la parte contraria no hizo uso de su oportunidad procesal.
El 26 de marzo de 2010, se admitieron los medios probatorios promovidos.
El 03 de mayo de 2010, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para presentar los informes.
El 26 de mayo de 2010, se venció el término para presentar informes. El SENIAT presentó su respectivo escrito mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 09 de junio de 2010, el representante judicial de la República, consignó mediante diligencia, original de escrito de desistimiento del recurso contencioso tributario presentado por el ciudadano Gino Enrique Suárez, en su carácter de director de la contribuyente a los fines del cierre del expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Gino Enrique Suárez, en su carácter de director de CORPORACIÓN GINO PIZZA, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento treinta y ocho (138) de la cuarta pieza.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Gino Enrique Suárez, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1810
JAYG/ms/yg