REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2025
Valencia, 11 de junio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2096
El 05 de mayo de 2009, el ciudadano Donato Viloria, titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.869, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, en su carácter de apoderado judicial de L.C. AUTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 51, Tomo 14-A, del 20 de mayo de 2003, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-310098649, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Residencias Boyacá, piso 3, oficina 3-D, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en el silencio administrativo contenido en la Resolución N° 266/09 del 03 de febrero de 2009, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicio o de Índole Similar, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual ratificó el Acta Fiscal N° 423 del 04 de julio de 2008, que determinó el reparo por la cantidad de bolívares fuertes ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho con cuatro céntimos (Bs.F. 105.488,04) y le impuso multa por la cantidad de doscientos diez mil novecientos setenta y seis bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.F. 210.976, 08), la cual equivale al 200% del tributo omitido y constituye el término medio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 y 85 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.
El 22 de mayo de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2025, librándose las notificaciones de ley.
El 15 de julio de 2009, el apoderado judicial de la recurrente diligenció desistiendo del presente procedimiento en virtud a que la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Superintendencia de Tributación Municipal decidió revocar el acto administrativo impugnado.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Donato Viloria, en su carácter de apoderado judicial de L.C. AUTOS, C.A., de desistir del presente proceso; según diligencia que consta en el expediente inserta al folio ciento veinticuatro (124), en el ejercicio de las facultades conferidas en instrumento poder que riela a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Donato Viloria, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2025
JAYG/ms/yg
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