REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de junio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2105
El 29 de junio de 2009, el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 18, Tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30196668-6, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra la Resolución N° 139/2009 del 08 de mayo de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, estado Carabobo.
El 13 de julio de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2095 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez titular


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2095
JAYG/ms/yg