REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2106

El 16 de marzo de 1998, el abogado José Manuel Hernández S., titular de la cédula de identidad N° V-1.374.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de IÑODUR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de diciembre de 1989, bajo el N° 75, Tomo N° 11-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07574378-4, con domicilio procesal en la Av. Bolívar c/c calle Navas Spinola, Edf. Arenas de Valencia, piso 1, oficina 13, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-206 del 30 de abril de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 18 de noviembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1755 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1755
JAYG/ms/yg