REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2107

El 30 de octubre de 2009, la ciudadana Aurimar Godoy Prada, titular de la cédula de identidad número V-12.567.804, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil REP LINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 31 de octubre de 2003, bajo el N° 15, Tomo 46-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31078122-5, con domicilio en la Zona Industrial La Chapa, Calle Arismendi Galpón N° 30, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, debidamente asistida por el abogado Eleazar Caraballo Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.942, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico Nº DA-131/2009 del 18 de septiembre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 08 de diciembre de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2222 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 2222
JAYG/ms/belk.