REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de junio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2110
El 20 de noviembre de 2009, la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, titular de la cédula de identidad número V-12.743.340, en su carácter de INTERSHIPPING, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo 2-A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 39, Tomo 149-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-00116905-9, con domicilio en la Avenida Municipio, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa números SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N° 036, del 29 de septiembre de 2009, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N° 042; SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N° 041; SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N° 043, del 07 de octubre de 2009; y SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N° 046, del 15 de octubre de 2009, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Maiquetía, estado Vargas.
El 28 de enero de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2294 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 2294.
JAYG/ms/belk.
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