REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de junio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2091
El 30 de octubre de 2009, las abogadas Yuli Tibisay Torres Arteaga y Alexis Gotilla García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.064 y 4500, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES PINDUL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 31 de enero de 2006, bajo el Nº 36, Tomo 287-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31524450-0, con domicilio procesal en la Urb. Cumboto II, Sector 2, vereda 48, casa # 09, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 203-A/2008 del 19 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo
El 08 de diciembre de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2233 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 2233.
JAYG/ms/belk.
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