REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0821
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0856
Valencia, 07 de junio de 2010
200º y 151º
El 03 de julio de 2003, el ciudadano Carlos Salinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.417.231, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de director de TALLER TOWN CARS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de octubre de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 85-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30751043-9, domiciliada en la calle Páez entre Ricauter y Branger, galpón 91-20, San Blas, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Jorge Gravina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.993, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC-DJT-ARA-2005-120 del 13 de abril de 2005, emanada de ese oegano administrativo, mediante la cual se declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución e Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-DF-C-022 del 27 de febrero de 2003 por cuanto los libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento en el momento de la fiscalización, presentó fuera del plazo legal las declaraciones de impuesto al valor agregado de octubre y noviembre de 2002 y no lleva el libro de ventas de conformidad con las formalidades legales. Sanción concurrida: 50 unidades tributarias.
I
ANTECEDENTES
El 27 de febrero de 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-0-022, mediante la cual el contribuyente se le impuso: 1.- los libros no se encontraban en el establecimiento, 2.- presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los periodos octubre 2002 y llevaba los libros registros especiales de compra y/o ventas establecidos en la Ley de Impuestos al Valor Agregado y resolvieron aplicar la sanción estipulada en el articulo 102 último aparte del Código Orgánico Tributario, clausurando el establecimiento por un plazo de dos días continuos.
El 21 de mayo de 2003, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 03 de julio de 2003 la contribuyente interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-0-022 del 27 de febrero e 2003.
El 13 de abril de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitiò la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-120 en la cual declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso jerárquico.
El 15 de abril de 2005, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 03 de mayo de 2006, el SENIAT remitió el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-0-022 del 27 de febrero e 2003.
El 10 de mayo de 2006, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 08 de marzo de 2010, fue consignada por auto el cartel de la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la contribuyente.
El 15 de marzo de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 06 de abril de 2010, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se fijó el término para la presentación de informes.
El 29 de abril de 2010, se venció el término para presentar informes. El apoderado judicial del SENIAT presentó su respectivo escrito mientras que la otra parte no hizo uso de este derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Aduce la recurrente que para el momento de la visita fiscal, las oficinas de administración se encontraban cerradas por cuanto el empleado encargado de ese departamento estaba de reposo médico, razón por la cual se hizo imposible acceder a la información solicitada por el fiscal actuante en ese momento.
Afirma igualmente que los hechos reparados contravienen lo establecido en el Código de Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
No se encontraron los libros de compras y ventas en el establecimiento en el momento de la fiscalización, presentó fuera del plazo legal las declaraciones de impuesto al valor agregado de octubre y noviembre de 2002 y no lleva el libro de ventas de conformidad con las formalidades legales. Sanción concurrida: 50 unidades tributarias.
El sujeto pasivo contravino las disposiciones de los artículos 56 y 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 71, 50 y 76 literal “b” y “c” de su Reglamento, sancionado de conformidad con los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Tributario.
La administración tributaria declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente por extemporáneo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 250 y el artículo 244 del Código Orgánico Tributario. La resolución impugnada fue notificada a la contribuyente el 21 de mayo de 2003-; los 25 días hábiles de que disponía la contribuyente para ejercer el recurso jerárquico de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Tributario vinieron el 26 de junio de 2003 y el recurso fue interpuesto el 03 de julio de 2003, fuera del plazo legal
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de la recurrente y de la representación del SENIAT, leído los escasos fundamentos de derecho de la recurrente y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos y el contenido de la resolución recurrida, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Debe el tribunal decidir en primer lugar sobre la inadmisibilidad del recurso jerárquico decretada por la administración tributaria. el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente por extemporáneo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 250 y el artículo 244 del Código Orgánico Tributario. La resolución impugnada fue notificada a la contribuyente el 21 de mayo de 2003 (folio 7) en la persona del ciudadano Carlos Salinas, representante de la contribuyente (folio 26); los 25 días hábiles de que disponía la contribuyente para ejercer el recurso jerárquico de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Tributario vencieron el 26 de junio de 2003 y el recurso fue interpuesto el 03 de julio de 2003, fuera del plazo legal, por lo cual el juez forzosamente declara extemporáneo el recurso jerárquico. Así se decide.
Una vez decidida la incidencia anterior, el Juez considera inoficioso entrar a conocer las sucintas defensas de la contribuyente sobre las sanciones cometidas. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de lo contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Salinas, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de director de TALLER TOWN CARS C.A, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Jorge Gravina, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC-DJT-ARA-2005-120 del 13 de abril de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución e Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-DF-C-022 del 27 de febrero de 2003 por cuanto los libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento en el momento de la fiscalización, presentó fuera del plazo legal las declaraciones de impuesto al valor agregado de octubre y noviembre de 2002 y no lleva el libro de ventas de conformidad con las formalidades legales. Sanción concurrida: 50 unidades tributarias.
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por TALLER TOWN CARS C.A., contra la Resolución e Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-DF-C-022 del 27 de febrero de 2003.
3) CONDENA a TALLER TOWN CARS C.A. al pago de las costas procesales por haber sido vencido totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del código Orgánico tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 0821
JAYG/dt/gl
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