REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): MARIA JOSE SOTO HERRERA y JAVIER JESUS MORENO ESCORIHUELA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.319.798 y V-15.398.552, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: FALKNER GUSTAVO TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.087.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION, DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2999.-


I

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2009, por los ciudadanos: MARIA JOSE SOTO HERRERA y JAVIER JESUS MORENO ESCORIHUELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.319.798 y 15.398.552 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FALKNER GUSTAVO TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.087 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

Previa su distribución se le dio entrada en fecha 11 de Mayo de 2009.-

En fecha 18 de Mayo de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este tribunal declaro solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2010, comparecen los cónyuges asistidos de Abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin beberse producido entre ellos reconciliación alguno.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MARIA JOSE SOTO HERRERA y JAVIER JESUS MORENO ESCORIHUELA, ut supra identificados y consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Diciembre de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del expedientes.-
No se hace pronunciamiento cobre hijos, por no constar de su existencia en autos.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABG, KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo las 8:40 horas de la mañana.

La Secretaria Temporal,







JGRG/bmmi