Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): CONRRAD THOMAS GONZALEZ RODRIGUEZ y BÉLGICA MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.924.984 y V-15.900.335 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ M. MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.309.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3917.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 24 de mayo de 2.010, por los ciudadanos CONRRAD THOMAS GONZALEZ RODRIGUEZ y BÉLGICA MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.924.984 y V-15.900.335 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ M. MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.309, en la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos de la de cujus, ciudadana GLORIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.918.893, quien falleció ab-intestato, en la calle Rondon con Av. 5 de Julio, casa Nro. 95-49, en fecha 31-03-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos SENIOR AGUILAR MIRIAN JOSEFINA y COMELNARES RODRIGUEZ JOSÉ SIMON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.842.207 y V-6.215.304 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CONRRAD THOMAS GONZALEZ RODRIGUEZ y BÉLGICA MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.924.984 y V-15.900.335 respectivamente, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto ciudadana GLORIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.918.893, quien falleció ab-intestato, en la calle Rondon con Av. 5 de Julio, casa Nro. 95-49, en fecha 31-03-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 57, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
Exp. Nro. 3917.-
JGRG/mical.-
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