Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTES: Abogados SANDRA HIDALGO y ALIRIO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 94.996 y 86.293 respectivamente, actuando en carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana AURA ROSA AGELVIS, titular de la cedula de identidad No.: 3.413.346, y de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadano JESUS ALCIDES LOBO, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 2.992.605 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1809
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados SANDRA HIDALGO y ALIRIO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 94.996 y 86.293 respectivamente, actuando en carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana AURA ROSA AGELVIS, titular de la cedula de identidad No.: 3.413.346,, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación), contra el ciudadano JESUS ALCIDES LOBO, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 2.992.605 y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 1809 y fue admitida en fecha 07 de Diciembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 16 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano Jesús Alcides Lobo.
En fechas 13-04-2010 y 24-05-2010, la parte actora mediante diligencia insertas a los folios 17 y 18, solicita la ejecución forzosa del Decreto de Intimación.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que, una vez practicada y constado en autos la intimación de la parte demandada, ciudadano JESUS ALCIDES LOBO, han transcurrido los diez (10) días establecidos en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la intimada pague los montos expresados en el Decreto de Intimación o hiciere oposición al referido Decreto, en consecuencia, téngasele como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y procédase a la ejecución forzosa del decreto de intimación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 647 en concordancia con el 651 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/gph
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