Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO AYALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 84.781, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LOS ROBERTOS, y de este domicilio.
DEMANDADA: CAROLINA TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad No.: 11.362.203 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA BORGES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 142.101, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1872
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por Abogado GUSTAVO AYALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 84.781, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LOS ROBERTOS, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación), contra la ciudadana CAROLINA TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad No.: 11.362.203. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 19 de Marzo de 2010, bajo el Nro. 1872 y fue admitida en fecha 08 de Abril de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 02-06-2010, que riela al folio 43, en el que la ciudadana CAROLINA TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad No.: 11.362.203, actuando en su carácter de parte accionada, debidamente asistida por la Abogada ANGELICA BORGES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 142.101; y por la otra parte, el Abogado GUSTAVO AYALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 84.781, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte accionante, realizan Convenimiento en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)la demandada en autos se compromete o cancelar la cantidad completa de Seis Mil Quinientos Veintiséis con veinticuatro céntimos (6.526,25), distribuidos de la siguiente manera: Cinco Mil Doscientos Veintiún bolívares con cero céntimos (5.221,00) y Mil Trescientos cinco bolívares con veinticinco céntimos (1.305,25), que suman la totalidad del Monto. El primer Pago se efectuara el dia 04 de Junio de 2010 por este tribunal en cheque por la cantidad de Dos Mil Quinientos bolívares con Cero Céntimos, (2.500,00) y el segundo pago se hara el 18 de Junio de 2010, por la cantidad de Cuatro Mil Veintiséis bolívares con Veinticinco céntimos (4.026,25) … (omissis) (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/gph
|