Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: ciudadana NAHYDU COROMOTO APARICIO OLMEDILLO, titular de la cedula de identidad No.: 6.890.706, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA GABRIELA PEREZ BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 67.881, y de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 6.139.251 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado RAFAEL MENESES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 20.756, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1922
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana NAHYDU COROMOTO APARICIO OLMEDILLO, debidamente asistida por la Abogada MARIA GABRIELA PEREZ BURGOS, ambas ut supra identificadas, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO, contra el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, ut supra identificado. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 14 de Mayo de 2010, bajo el Nro. 1922 y fue admitida en fecha 20 de Mayo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 09-06-2010, que riela al folio 61, en que el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, actuando en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL MENESES DIAZ; y por la otra parte, la Abogada MARIA GABRIELA PEREZ BURGOS, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte accionante, realizan Convenimiento en el que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)PRIMERO: Convengo en pagar la suma de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 98.988,67), correspondiente a los meses de arrendamiento insolutos y objeto de la presente acción judicial. Dicha cantidad la pagaré, en su totalidad, en un plazo fijo y definitivo de cuatro (4) días, mas las costas procesales calculadas prudencialmente en VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00). SEGUNDO: De igual manera convengo en que la falta de pago en la oportunidad aquí determinada, dará lugar y derecho a la actora NAHYDU COROMOTO APARICIO OLMEDILLO, a solicitar la ejecución del convenimiento, manifiesto mi conformidad en que los bienes embargados por tal motivo, sean sacados a remate mediante el evalúo realizado por un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un solo Cartel de Remate, en tal caso renuncio expresamente al lapso de ejecución voluntaria que me acuerda la Ley. Seguidamente, la parte actora, NAHYDU COROMOTO APARICIO OLMEDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad no. 6.890.706, representada en este acto por la Abogada MARIA GABRIELA PEREZ BURGOS, venezolana, de mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.881 y titular de la Cedula de Identidad No. 11.351.518, conforme a poder apud-acta otorgado en la presente causa y debidamente facultada para suscribir el presente convenimiento, declara: Visto el convenimiento que hace en este acto el demandado de autos JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, arriba identificado, en nombre de mi representada lo acepto a satisfacción en todas y cada una de sus partes. … (omissis) (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, hágasele la devolución de los originales que corren insertos en los folios 05, 06, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 y de las copias simples que rielan en los folios 07, y del 09 al 23, a la parte accionante, y déjese en su lugar, copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibidem. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/gph
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