Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: MIDALY YAMILETH, AUDIE ANTONIO, ROMULO ANTONIO, ODALIS MARGARITA, CELEN RAFAELA, KAREN YANINA y MARIELBIS YOSELIN, todos de apellidos CHIRINO MARTÍNEZ y de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.827.979, V-10.735.593, V-10.733.895, V-13.234.181 V-14.924.144, V-15.657.809 y V-12.524.671 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, inscrito en el
I.P.S.A bajo el Nro.: 102.658 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS HEREDEROS
UNIVERSALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 3987.

Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MIDALY YAMILETH, AUDIE ANTONIO, ROMULO ANTONIO, ODALIS MARGARITA, CELEN RAFAELA, KAREN YANINA y MARIELBIS YOSELIN, todos de apellidos CHIRINO MARTÍNEZ y de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.827.979, V-10.735.593, V-10.733.895, V-13.234.181 V-14.924.144, V-15.657.809 y V-12.524.671 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.: 102.658 y de este domicilio, interpusieron una solicitud de DECLARACIÓN UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
En fecha 02 de junio de 2.010, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro. 3987, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del Acta de DEFUNCION Nro. 127, emanada del Registro Civil Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como se transcribe en la siguiente forma: (Sic) “…, domiciliado en LA CALLE CATORCE CASA NÚMERO DOS SECTOR TRES DE LA URBANIZACIÓN VEINTICUATRO DE JULIO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA,…, (Sic); razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil de Venezuela, el cual reza “La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus .”
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 993 del Código Civil de Venezuela, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil de Venezuela, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado del Municipio Araure del estado Portuguesa, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA…

…SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro oficio Nro. 4420-462-10, al Juzgado distribuidor del Municipio Guacara del estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Secretaria Temporal,

































JGRG/mical.-
Exp. 3987.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



VALENCIA, 30 DE JUNIO DE 2010.
200º y 151º
Nro. 4420-462-10.
Ciudadano:
Juez del Juzgado del Municipio
Araure del estado Portuguesa.

Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio a Usted, constante de veintitrés (23) folios útiles, expediente signado con el Nro. 3987, (nomenclatura de este Juzgado), en ocasión de la Declinatoria de la competencia por el territorio dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2010.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.



JGRG/mical.-
Sol.: 3987.