Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): MORELIA EMILIA TESORERO viuda de RODRÍGUEZ, DECSI MORELLA RODRIGUEZ, EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ TESORERO, YENISBEL DAMARIS RODRIGUEZ TESORERO, PETRY ELENA RODRIGUEZ de PALACIO, PAOLA ZULIMAR RODRIGUEZ TESORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.570.340, V-7.142.670, V-11.523.305, V-11.349.292, V-12.932.747 y V-14.462.317 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.392.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3771.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 12 de marzo de 2.010, por los ciudadanos MORELIA EMILIA TESORERO viuda de RODRÍGUEZ, DECSI MORELLA RODRIGUEZ, EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ TESORERO, YENISBEL DAMARIS RODRIGUEZ TESORERO, PETRY ELENA RODRIGUEZ de PALACIO, PAOLA ZULIMAR RODRIGUEZ TESORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.570.340, V-7.142.670, V-11.523.305, V-11.349.292, V-12.932.747 y V-14.462.317 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.392, en la cual solicitan sean declarados, en sus condiciones de cónyuge la primera e hijos los siguientes nombrados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.840.993, quien falleció ab-intestato, en el HOPITAL CENTAL de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, el día sábado 27-07-1.996. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas GIANTOMASO de CUAREZ SILVANA y DÍAZ de DURAN MARIA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.022.500 y V-4.057.481 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MORELIA EMILIA TESORERO viuda de RODRÍGUEZ, DECSI MORELLA RODRIGUEZ, EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ TESORERO, YENISBEL DAMARIS RODRIGUEZ TESORERO, PETRY ELENA RODRIGUEZ de PALACIO, PAOLA ZULIMAR RODRIGUEZ TESORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.570.340, V-7.142.670, V-11.523.305, V-11.349.292, V-12.932.747 y V-14.462.317 respectivamente, de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.840.993, quien falleció ab-intestato, en el HOSPITAL CENTRAL de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, el día sábado 27-07-1.996, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 1164, Tomo III, Año 1.996, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatros (04) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Temporal


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.















Exp. Nro. 3771.-
JGRG/mical.-