Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): DILIA SARA SANCHEZ de GRANELLI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad Nro. V-3.209.558, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY COROMOTO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.175.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3907.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 12 de marzo de 2010, por la ciudadana DILIA SARA SANCHEZ de GRANELLI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad Nro. V-3.209.558, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY COROMOTO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.175, en la cual solicita sea declarada, en su condición de cónyuge “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del de cujus, ciudadano GIULIO GRANELLI COMEL, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-159.119, quien falleció ab-intestato, en la casa distinguida con el Nro. 104-599, ubicada en la calle Nro. 119, de la urbanización Agua Blanca, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, el día lunes 25-01-2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos HERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL y OCHOA MONTENEGRO NELSON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.066.825 y V-3.584.068 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana DILIA SARA SANCHEZ de GRANELLI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad Nro. V-3.209.558, de este domicilio, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del difunto ciudadano GIULIO GRANELLI COMEL, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-159.119, quien falleció ab-intestato, en la casa distinguida con el Nro. 104-599, ubicada en la calle Nro. 119, de la urbanización Agua Blanca, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, el día lunes 25-01-2010, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatros (04) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la Tarde.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
Exp. Nro. 3907.-
JGRG/mical.-
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