JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 07 DE JUNIO DE 2010.-
200° y 151°
SOLICITANTE: ROSA PEREZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.232.489, de este domicilio.
ABOGADA: FIDELIA RODRIGUEZ LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30815.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.
EXPEDIENTE Nro.: 3698.-
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ROSA PEREZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.232.489, debidamente asistida por la Abogada FIDELIA RODRIGUEZ LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 30815, ambas de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ROSA PEREZ ARRIECHE supra identificada debidamente asistida por la Abogada supra identificada, solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad en lo Civil del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el Nro. 188, Folio 188 Fte., Tomo Nro. 1, Año: 1.983; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer apellido de la ciudadana REGINA EUDOCIA ARRIECHE de PEREZ madre de la contrayente (solicitante) y el segundo apellido de la ciudadana ROSA PEREZ ARRIECHE contrayente (solicitante), las cuales ambas aparecen como “ARRIACHE”; y no como “ARRIECHE” que es lo correcto.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana (solicitante) ROSA PEREZ ARRIECHE, B) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana (solicitante) ROSA PEREZ ARRIECHE, C) Copia fotostática de la ciudadana REGINA EUDOCIA ARRIECHE de PEREZ madre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATIMONIO de la solicitante ciudadana ROSA PEREZ ARRIECHE, previamente determinada así, al establecer el primer apellido de la ciudadana ARRIECHE de PEREZ REGINA EUDOCIA madre de la contrayente y el segundo apellido ciudadana ROSA PEREZ ARRIECHE contrayente, las cuales aparecen ambas como “ARRIACHE”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “ARRIECHE”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especia
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La…
…Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-382-10 y 4420-383-10 respectivamente.-
La Secretaria Temporal
Exp. 3698.-
JGRG/mical.-
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