Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): FRANCISCA DE PAULA SAAVEDRA MOTA y XIOMARA ELENA ROMERO SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-2.082.564 y V-5.415.160 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio LUZ MARIA RIVAS ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3876.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3876.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 21 de abril de 2010, por las ciudadanas FRANCISCA DE PAULA SAAVEDRA MOTA y XIOMARA ELENA ROMERO SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-2.082.564 y V-5.415.160 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio LUZ MARIA RIVAS ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3876, en la cual solicita sean declaradas como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condiciones de concubina e hija respectivamente del de cujus, ciudadano LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-273.083, quien falleció ab-intestato, en el centro medico “Valle de San Diego”, municipio San Diego, estado Carabobo, en fecha 22-02-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos MENDOZA RIVAS FELIX ALBERTO y DÍAZ de DURAN MARIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.991.974 y V-4.057.481 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por las solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas FRANCISCA DE PAULA SAAVEDRA MOTA y XIOMARA ELENA ROMERO SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-2.082.564 y V-5.415.160 respectivamente, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del difunto ciudadano LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-273.083, quien falleció ab-intestato, en el centro medico “Valle de San Diego”, municipio San Diego, estado Carabobo, en fecha 22-02-2.010, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La…
…Secretaria Temporal



ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.















Exp. Nro. 3876.-
JGRG/mical.-