REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE: RENE JACKSON REYES FIGUEREDO.

ABOGADA: MAURA VILLENA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3884.

I
Por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano RENE JACKSON REYES FIGUEREDO, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-18.500.484, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAURA VILLENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.759; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega el solicitante en su escrito, que en fecha 04 de marzo de 2.005, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana LIZMAR ALEJANDRA PINTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.346.725, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 125, Tomo I, Año 2.005, la cual anexa marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo y no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Parque Valencia, sector 7, calle 77-B, casa 78-C-90, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 23 de abril de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3884, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó a la ciudadana LIZMAR ALEJANDRA PINTO AGUILAR, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 28 de abril de 2.010, la ciudadana LIZMAR ALEJANDRA PINTO AGUILAR, supra identificada, debidamente asistida de Abogada, se dio por citada y ratifico la solicitud de divorcio, practicada por el ciudadano RENE JACKSON REYES FIGUEREDO supra identificado.

En fecha 19 de mayo de 2.010, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 19 de mayo de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios el solicitante consigno: 1.-) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio numero 125, Tomo I, Año 2.005. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RENE JACKSON REYES FIGUEREDO y LIZMAR ALEJANDRA PINTO AGUILAR, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes 04 de marzo de 2.005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 125, Tomo I, año 2.005, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
La Secretaria
JGRG/mical.-