Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): YADIRA ANDREINA ESPINOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad Nro. V-15.666.786, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AMERICA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.390.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3958.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 24 de mayo de 2010, por la ciudadana YADIRA ANDREINA ESPINOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.666.786, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AMERICA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.390, en la cual solicita sean declarados los ciudadanos YARELL JOSEFINA ESPINOZA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO ESPINOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. V-13.643.625 y V-18.060.315 respectivamente, así como su persona “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos del de cujus, ciudadano JOSÉ ESTEBAN ESPINOZA GOITIA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.124.953, quien falleció ab-intestato, en el centro medico “Valle de San Diego”, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 10-04-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas RODRIGUEZ de PEÑA ZOILA ROSA y ALVAREZ CHAVEZ YASMIRA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.986.082 y V-4.385.421 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos YARELL JOSEFINA ESPINOZA ALVAREZ, JOSÉ ALEJANDRO ESPINOZA ALVAREZ y YADIRA ANDREINA ESPINOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. V-13.643.625, V-18.060.315 y V-15.666.786 respectivamente, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto ciudadano JOSÉ ESTEBAN ESPINOZA GOITIA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.124.953, quien falleció ab-intestato, en el centro medico “Valle de San Diego”, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 10-04-2.010, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
Exp. Nro. 3958.-
JGRG/mical.-
|