REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: YEXICA DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-15.949.908.
ABOG. ASISTENTE: OMAR E. MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE N°: 16.474.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Comienza el presente asunto mediante demanda interpuesta por la ciudadana YEXICA DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-15.949.908, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Presentada la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17/03/2009, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió conocer la presente demanda a este Juzgado Primero de Primera Instancia, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 19 de Marzo del 2009 (f.11), este Tribunal le dio entrada a la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, instando a la parte interesada a aclarar el nombre, identificación y domicilio de las personas que aparecen en el Acta de Defunción del ciudadano ALEJANDRO DE LA TORRE PADILLA, como descendientes.
En fecha 12 de Mayo del 2009 (f.12), compareció la ciudadana YEXICA DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, asistida del abogado OMAR E. MONTERO, ambos ya identificados, solicita se libre Edicto para los herederos del de-cujus ALEJANDRO DE LA TORRE PADILLA. Este Tribunal niega lo solicitado, en virtud que solo de publica edicto para las personas desconocidas, ordenando a la parte interesada a cumplir con lo ya ordenado en auto de fecha 19/03/2009 (f.11). En esta misma fecha la ciudadana YEXICA DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, confirió Poder Apud-Acta al abogado OMAR E. MONTERO.
En fecha 15 de Julio del 2009 (f.15), compareció el abogado OMAR E. MONTERO, en su carácter acreditado en autos, consigna los nombres y direcciones de los herederos del de-cujus ALEJANDRO DE LA TORRE PADILLA. Este Tribunal por cuanto la parte accionante no cumplió totalmente con lo solicitado, ordena a la parte interesada a cumplir estrictamente con lo ya ordenado en auto de fecha 19/03/2009 (f.11).
En fecha 16 de Noviembre del 2009 (f.17), este Tribunal por cuanto la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19/03/2009 (f.11), a los fines de impulsar el proceso; ordenó la notificación del abogado OMAR E. MONTERO apoderado judicial de la ciudadana YEXICA DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, para que compareciera a exponer el porqué no le ha dado impulso procesal al presente asunto, librándose la respectiva boleta de notificación, entregándose al Alguacil de este Tribunal.
En fecha 08 de Marzo del 2010 (f.19 y 20), compareció el Alguacil de este Tribunal, y por medio de diligencia hace constar; que le fue firmada la Boleta de Notificación por el abogado OMAR E. MONTERO apoderado judicial de la ciudadana YEXICA DEL VALLE GONZALEZ PEÑA.
Así, por cuanto en estos casos no existe procedimiento alguno a utilizar en el Código de Procedimiento Civil, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 ejusdem, el Tribunal observa:
I
En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no existe un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando al presente asunto se le dio entrada.
II
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 19/03/2009, fecha en que se le dio entrada a la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado un (1) año, dos (2) meses y veintidós (22) días; sin que la parte actora haya saneado y cumplido totalmente con lo ordenado en dicho auto; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que la parte interesada lo impulsara, y que, aun habiendo sido notificado (f.20), no compareció por ante este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciéndose presumir que la parte actora al no impulsar la presente demanda durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la demanda, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte interesada en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado. Esta inacción del accionante denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana YEXICA DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, representada judicialmente por el abogado OMAR E. MONTERO, anteriormente identificados.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES E. MEZONES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES E. MEZONES.
REPH/Kg.
|