REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 11 de Junio del 2.010.
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente expediente proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y vista la diligencia suscrita por las abogadas ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ y JANELLA DE LOS ANGELES GUERRA SOLARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.532 y 26.081 respectivamente (f.83), por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, donde exponen:

“…con el debido respeto ocurrimos para exponer: De conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, acudimos a DESISTIR DE LA DEMANDA DE INTIMACION incoada en contra de la sociedad mercantil PALMICHAL, S.C., que cursa por ante este Tribunal expediente signado con el N° 923-09-111; de la nomenclatura interna llevada por este despacho, sea homologada la presente solicitud; sí mismo solicitamos se ordene la DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS QUE EN ORIGINAL CORREN INSERTOS EN AUTOS…”.

Ahora bien, por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 14/12/209, dictó fallo declarando competente para conocer de esta causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia territorial en el Municipio Juan José Mora, ordenando la remisión del mismo, resolviendo con ello la Regulación de Competencia formulada por la parte actora, y en consecuencia negando lo solicitado en la diligencia, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte actora desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el DESISTIMIENTO como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente devuelvanse a la parte demandante los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos. Para la obtención de las copias certificadas Se comisiona amplia y suficientemente a la Abogada MERCEDES MEZONES, Secretaria Titular de este Despacho, a los fines que certifique y suscriba las actuaciones cuya certificación se ordena, así como cada uno de los folios que contiene; conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 72, ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.