REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 14 de Junio del 2010.
200° y 151°
Vista el Acta levantada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 03/06/2010 (f.192 y 193), en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO; suscrita por los Abogados JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, Apoderado Judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado N° 24.229, Apoderada Judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., REINALDO CORDONES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.124, Apoderado Judicial de los codemandados MARIA AUXILIADORA PACHECO, RICHARDS PETER YANNI PACHECO y RONALD ALEXANDER PACHANO OJEDA y; el Abogado ELEAZAR MARQUEZ, Defensor Ad-Litem de la codemandada COOPERATIVA SURAMERICANA 005, R.L., donde las partes celebraron transacción judicial y; realizado como han sido los pagos por los codemandados: MARIA AUXILIADORA PACHECO, RICHARDS PETER YANNI PACHECO y RONALD ALEXANDER PACHANO OJEDA en fecha 07/06/2010, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) (fls.194 y 195), SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en fecha 10/06/2010, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 31.760,oo) (fls.201 y 202), y por la codemandada COOPERATIVA SURAMERICANA 005, R.L., por medio de su Defensor Ad-Litem Abogado ELEAZAR MARQUEZ, quién asistió a la Abogada YUNE VELASQUEZ representante legal de dicha cooperativa, en fecha 10/06/2010, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,oo), ratificando la transacción en este acto con el pago realizado; es por lo que este Tribunal homologa la transacción suscrita por las partes, donde exponen:
“(...)(...) “La representación judicial de los codemandados MARIA AUXILIADORA PACHECO, RICHARDS PETER YANNI PACHECO y RONALD ALEXANDER PACHANO OJEDA, Abogado REINALDO CORDONES COLINA, a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), a cancelar de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), que entregará el día Lunes 07/06/2010 , en horas de despacho ante este Tribunal, en cheque a favor del demandante y; el resto, o sea, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos el día Viernes 23/07/2010, en la misma forma y manera.- Por su parte la apoderada judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., Abogada MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA, a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 31.760,oo), a cancelar el día Jueves 10/06/2010, a las 11:00 de la mañana ante este Tribunal, mediante cheque a favor del demandante en un solo y único.- Asimismo, por su parte el Defensor Judicial de la codemandada COOPERATIVA SURAMERICANA 005, R.L., Abogado ELEAZAR MARQUEZ, expone: A sabiendas que mi función de ninguna manera implica facultad para transar, ni celebrar convenimientos, ni otorgar finiquitos, no obstante haberme comunicado con la representante legal de la COOPERATIVA SURAMERICANA 005, R.L., Abog. YUNE VELASQUEZ, vía telefónica, y a los fines de dar por concluido el presente juicio, manifiesto que la codemandada que represento esta en la disposición de ofrecer la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,oo), cuyo cancelamiento se verificará el día Jueves 10/06/2010, a las 11:00 de la mañana ante este Tribunal, mediante cheque a favor del demandante en un solo y único pago.- Por último, las codemandadas manifiestan, que con la transacción y pagos aquí ofrecidos, no tienen nada que deber por los conceptos demandados, ni por ningún otros conceptos relacionados al presente juicio.- Seguidamente el demandante y su representación judicial aceptan los ofrecimientos hechos, con los montos y fechas establecidos, solicitando la homologación de la presente transacción…”.
Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la
controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud del escrito donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES E. MEZONES.
REPH/Kg.-
EXPEDIENTE: 16.427.