REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 22 de Junio del 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede (f.65), suscrita por el ciudadano RAUL DARIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.375.500, asistido por la abogada ANA YUDITH PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.783, que contiene el desistimiento y; donde expone:

“…De conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil acudo a Desistir de la Demanda de Divorcio, articulo 185, Ordinal 2 y 3 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada en contra de la ciudadana Raquel Esperanza Correa, que cursa por ante este Tribunal expediente signado con el Nº. 16.486, es por lo que solicito sea homologada la presente solicitud e igualmente se ordene la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios: 3, 7 , 8, 9 y 10, del expediente ya mencionado y en su lugar se deje copia simple de los mismos…”.

Asimismo, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RAQUEL ESPERANZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.919.238, asistida por el abogado JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.946, donde conviene la demandada en el desistimiento y; donde expone:

“…Estoy totalmente conforme en todas y cada una de sus partes en el escrito presentado por mi cónyuge RAUL DARIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.375.500, de fecha 18 de Junio del año, en el cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa signada con el Nº 16.486…”.

Este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de las diligencias donde la parte actora desiste de la demanda y la demandada conviene en ello, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el DESISTIMIENTO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente devuelvanse a la parte demandante los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos. Para la obtención de las copias certificadas Se comisiona amplia y suficientemente a la Abogada MERCEDES E. MEZONES, Secretaria Titular de este Despacho, a los fines que certifique y suscriba las actuaciones cuya certificación se ordena, así como cada uno de los folios que contiene; conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 72, ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial

El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES.