Horas de despacho del día de hoy, 08-06-2010, siendo las 9:30 a.m. se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento del Abogado: GONMAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.721, a los fines de practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentado por el Abogado: GONMAR PEREZ, Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MODA INTERNACIONAL WGLM C.A contra el ciudadano MANUEL PEREZ RIVERO. Constituido legalmente este Tribunal en las instalaciones de Bolipuerto de Puerto Cabello Estado Carabobo en el área de SEGURIDAD INDUSTRIAL; se notifica de la misión a cumplir a al ciudadano: JORGE PARDO, C.I. Nº.V-11.101.257, en su carácter de Jefe de Departamento de Seguridad Industrial. Este tribunal procede a designar depositaria Judicial en la persona del ciudadano: FERNANDO OJEDA, C.I. Nº V-5.370.466, representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. y como Perito a el ciudadano: ELADIO NUÑEZ, C.I. N° V-3.050.664, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de ley. Este Tribunal establece un lapso prudencial a los fines de que la parte demandada, llame a su abogado. Seguidamente interviene el Abogado GONMAR PEREZ, parte actora y manifiesta: “ Solicito a el jefe de Seguridad el ciudadano JORGE PARDO facilite algún número telefónico donde se pueda ubicar el Demandado”. Acto seguido interviene el Jefe de Seguridad ciudadano JORGE PARDO quien manifiesta: “le indico el numero de teléfono el cual 0414 9424939 de la ciudadana Gloria Zambrano conyugue del Demandado MANUEL PEREZ”. Acto seguido interviene la actora y manifiesta: “Solicito a este Tribunal de acuerdo a la comunicación vía telefónica de la ciudadana Gloria Zambrano conyugue del Demandado MANUEL PEREZ, que esperemos la llegada del Demandado a estas Instalaciones”. En este Estado este Tribunal acuerda lo solicitado. Hace acto de presencia el ciudadano MANUEL PEREZ RIVERO, C.I. N° V-14.919.525 y su conyugue ciudadana GLORIA ZAMBRANO RESTREPO, C.I. N° V-16.482.931 parte demandada. Acto seguido interviene el Demandado el ciudadano MANUEL PEREZ quien manifiesta: “Reconozco la deuda por la cantidad de BS.28.600,00. El cual será pagados en este acto de la siguiente manera: Un cheque emitido por la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA y signado con el N° 33001865 por la cantidad de Bs.14.300,00, otro cheque signado con el N° 37001867 por la cantidad Bs.7.150,00 y un ultimo cheque signado con el N° 61001866 por la cantidad Bs.7.150,00 con fecha de hoy 08-06-2010 y a su vez solicito a este Tribunal copia simple de esta acta”. Seguidamente interviene la parte Actora y expone: “Acepto el pago natural que se hace por parte del demandado por la cantidad BS.28.600,00 y doy por recibido los cheques descritos los cuales se discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs.21.898,00 abonados para el capital de la compañía y el restante de BS.6.702,00 como honorarios y costas del proceso, solicito a este tribunal que se abstenga de practicar la Medida Preventiva”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas actuando por Comisión y a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar el Embargo preventivo y acuerda expedir copias simples. Siendo las 4:30p.m, se ordena el regreso del tribunal a su sede Habitual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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