REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4040/2010

SOLICITANTES: AURELIA MARGARITA GONZALEZ DE TOVAR, IAN MANUEL TOVAR GONZALEZ, LEISVANTH JOSE TOVAR GONZALEZ y JHOANN ELIZABETH TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.896.184, 14.702.154, 16.800.542 y 16.800.541, respectivamente todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el N° 48.986 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 126

En fecha 05 de Mayo de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos AURELIA MARGARITA GONZALEZ DE TOVAR, IAN MANUEL TOVAR GONZALEZ, LEISVANTH JOSE TOVAR GONZALEZ y JHOANN ELIZABETH TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.896.184, 14.702.154, 16.800.542 y 6.800.541, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el N° 48.986 y de este domicilio. Donde solicitan que se les reconozcas sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano JOSE ENCARNACIÓN TOVAR MARTINEZ, quien era portador de la cedula de identidad N° V-7.150.820, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 25 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), según consta en el Acta de Defunción que anexaron. De igual manera anexaron al escrito de Solicitud Actas de Nacimientos de cada uno de ellos y copias de las Cedulas de Identidad.

En fecha 28 de Mayo del año 2.010 diligencio el ciudadano LEISVANTH JOSE TOVAR GONZALEZ, debidamente asistido del Abogado OSWALDO LOPEZ, consignando originales de Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Partida de Nacimiento y solicito se le expidiera cuatro juegos de copias certificadas de toda la presente solicitud, este Tribunal por auto de fecha 01-06-10 acordó agregarlos a los autos y admitió la misma cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley.

En fecha 15 de Junio del año 2010, las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos DAMARIS LUCY MUÑOZ VASQUEZ y DANIEL ALBERTO MARIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, quienes se identificaron con sus Cedulas de Identidad Nros V-16.8.02.958 y 3.893.387, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.











Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURELIA MARGARITA GONZALEZ DE TOVAR, IAN MANUEL TOVAR GONZALEZ, LEISVANTH JOSE TOVAR GONZALEZ y JHOANN ELIZABETH TOVAR GONZALEZ, antes identificados, de quien en vida fuera el ciudadano JOSE ENCARNACIÓN TOVAR MARTINEZ, quien era portador de la cedula de identidad N° V-7.150.820, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 25 de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008).

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos AURELIA MARGARITA GONZALEZ DE TOVAR, IAN MANUEL TOVAR GONZALEZ, LEISVANTH JOSE TOVAR GONZALEZ y JHOANN ELIZABETH TOVAR GONZALEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas y Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Quince (15) días del Mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 126 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,

Modesta L.
Sol. No. 4040
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 126