REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 4044/2010

SOLICITANTE: SAMUEL SEGUNDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.147.282 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 62.050 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 134

En fecha 05 de Mayo del 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 03-05-2010, presentada por el ciudadano SAMUEL SEGUNDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.147.282 y de este domicilio, asistido por la Abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 62.050 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias consistente en unas mejoras construidas sobre una casa y terreno propio, que mide aproximadamente cinco metros de frente por veinte metros de fondo, ubicada en la Calle Guevara N° 3 (hoy N° 13-32), Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de la Sucesión Tirado; SUR; Con casa que es o fue de Dora Colina; ESTE: Que es su frente, con la Calle Guevara y OESTE: Con casa que es o fue de Víctor González, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, de fecha 08-05-1969 de Abril de 2.010 asentado bajo el N° 28, folio 88, Protocolo 1° del año 1969, tomo 3 y a los efectos que se le garantice su derecho de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 13 de Junio de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos HUGO DOMINGO GUEDEZ HERNANDEZ Y BETZY ADARGISA MONTIEL SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.611.105 y 11.746.650, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 23 de Junio del 2010, se recibió Oficio N° 310-170 de fecha 21-05-2010, proveniente del Registro Inmobiliario, el cual se acordó agregar a los autos en esta misma fecha 30-06-2010.








Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficiente las formalidades para otorgar Titulo Supletorio al ciudadano SAMUEL SEGUNDO CASTRO, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano SAMUEL SEGUNDO CASTRO, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Treinta (30) días del Mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 134 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

modesta L
Exp. No. 4044.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 134