REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

DEMANDANTE: Carlos Eduardo Bruguera Perdomo, cédula de identidad No. 7.158.056, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: José Ángel Reyes Salas, Inpreabogado No. 62.080.
DEMANDADA: Vilma Esperanza Flores Sequera, cédula de identidad No. 7.171.732, de este domicilio
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE No. 2010-1373
SENTENCIA No. Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010/84
Repositoria- Inadmisiblidad de Pretensión

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, evidencia esta juzgadora que en el presente asunto se han acumulado dos pretensiones con procedimientos incompatibles, pues del libelo se desprende que el demandante ciudadano Carlos Eduardo Brugera Perdomo, por una parte solicita que el Tribunal declare la disolución del vinculo conyugal que lo une con la ciudadana Vilma Esperanza Flores Sequera, de conformidad con lo indicado en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto ha transcurrido más de cinco años de separación fáctica entre ellos. Y por otra, parte demanda en divorcio a su cónyuge ciudadana Vilma Esperanza Flores Sequera, de conformidad con los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.
De esta manera, nos encontramos frente a pretensiones con procedimientos incompatibles pues el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, aún con citación al otro cónyuge, se mantiene dentro de la llamada jurisdicción no contenciosa y aplicable un procedimiento distinto e incompatible con el divorcio ordinario fundamentado en cualquiera de las causales del artículo 185 del Código Civil, el cual es contencioso y se tramita por el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil, y que por tratarse de asuntos de familia contenciosa su conocimiento quedo reservado a los Tribunales de Primera Instancia, tal como lo dispuso la Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
De allí entonces, que en el presente caso existe una inepta acumulación de pretensiones por procedimientos incompatibles, lo que impedía que este Tribunal admitiera la pretensión por Divorcio ejercida por el ciudadano Carlos Eduardo Brugera Perdomo, contra la ciudadana Vilma Esperanza Flores Sequera, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todo lo actuando reponiendo la causa al estado que el Tribunal emita pronunciamiento sobre la admisión de la misma, declarando su inadmisibilidad. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la pretensión por Divorcio ejercida por el ciudadano Carlos Eduardo Bruguera Perdomo, cédula de identidad No. 7.158.056, contra la ciudadana Vilma Esperanza Flores Sequera, cédula de identidad No. 7.171.732. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 10 días del mes de junio de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa