REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
DEMANDANTES: Aníbal Rafael Arellano Muñoz y Haydee María Lista Mirena, cédulas de identidad Nos. V-7.168.907 y V-8.613.682, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Hugo Federico Alvarado Ochoa, cédula de identidad No. V-1.137.968, Inpreabogado No. 8.314
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No.: 2010-1404
SENTENCIA: Definitiva No. 2010/31
SEDE: Civil-Familia
El presente asunto trata de pretensión por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos Aníbal Rafael Arellano Muñoz y Haydee María Lista Mirena, venezolanos, cónyuges, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nos. 7.168.907 y 8.613.682, respectivamente, asistidos por el abogado Hugo Federico Alvarado Ochoa, cédula de identidad No. V-1.137.968, Inpreabogado No. 8.314. Dicha pretensión una vez distribuida, correspondió al conocimiento de este Tribunal. Cumplidos los trámites procesales para su sustanciación, corresponde dictar decisión definitiva, la cual se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
En este sentido, consta de las actas procesales que junto con el libelo la parte actora acompañó copia certificada de acta de matrimonio civil No. 114, celebrado por el entonces Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre de 1997, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Salom y Unión del Estado Carabobo, en fecha 04 de agosto de 2009, documento que se aprecia de acuerdo al artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo, se evidencia del libelo que los demandantes señalan como último domicilio conyugal el Apartamento No. 01, ubicado en el Piso 02, del Edificio 02 del INAVI, Urbanización Rancho Grande, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera, los demandantes han expresado que desde el 15 de enero de 2004, han permanecido separados de hecho, sin posibilidad de reconciliación; circunstancia que fue ratificada personalmente por los demandantes en presencia de la juez, tal como consta en acta de fecha 26 de mayo de 2010.
Por lo tanto, notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y no realizando oposición alguna a la presente solicitud tal como consta en escrito de fecha 28 de mayo de 2010, se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, al haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco años, razón para que este Tribunal declare disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Aníbal Rafael Arellano Muñoz y Haydee María Lista Mirena, antes identificados en fecha 26 de diciembre de 1997, según acta No. 114, por ante por el entonces Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Aníbal Rafael Arellano Muñoz y Haydee María Lista Mirena, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nos. 7.168.907 y 8.613.682, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los catorce días del mes de junio de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1404
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