REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
DEMANDANTES: Vinicio Alberto Salinas del Pino y Neima Amparo Roa, cédulas de identidad Nos. V-7.159.651 y V-9.984.468, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Gloria Milagro Alvarado Muñoz, Inpreabogado No. 35.279
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No.: 2010-1398
SENTENCIA: Definitiva No. 2010/32
SEDE: Civil-Familia

El presente asunto trata de pretensión por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos Vinicio Alberto Salinas del Pino y Neima Amparo Roa, venezolanos, cónyuges, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nos. 7.159.651 y 9.984.468, respectivamente, asistidos por la abogada Gloria Milagro Alvarado Muñoz, Inpreabogado No. 35.279. Dicha pretensión una vez distribuida, correspondió al conocimiento de este Tribunal. Cumplidos los trámites procesales para su sustanciación, corresponde dictar decisión definitiva, la cual se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
En este sentido, consta de las actas procesales que junto con el libelo la parte actora acompañó copia certificada de acta de matrimonio civil No. 109, celebrado por el entonces Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de diciembre de 1990, expedida por dicho despacho, en fecha primero de julio de 1997, documento que se aprecia de acuerdo al artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo, se evidencia del libelo que los demandantes señalan como último domicilio conyugal la Urbanización San Esteban, 4ta. Etapa, Sector Los Mangos, Vereda 1, No. 4, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera, los demandantes han expresado que desde el 23 de junio de 2004, han permanecido separados de hecho, pues no conviven juntos y tienen fijadas residencias separadas, sin posibilidad de reconciliación; circunstancia que fue ratificada personalmente por los demandantes en presencia de la juez, tal como consta en acta de fecha 27 de mayo de 2010.
Por lo tanto, notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y no realizando oposición alguna a la presente solicitud tal como consta en escrito de fecha 28 de mayo de 2010, se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, al haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco años, razón para que este Tribunal declare disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Vinicio Alberto Salinas del Pino y Neima Amparo Roa, antes identificados en fecha 24 de diciembre de 1990, según acta No. 109, por ante por el entonces Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Vinicio Alberto Salinas del Pino y Neima Amparo Roa, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nos. 7.159.651 y 9.984.468, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los quince días del mes de junio de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1398