REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: Carmen Dominga Gómez de Galíndez, Franklin José Galíndez Gómez, Zully Beatriz Galíndez Gómez y Yusmara Sallury Galíndez Olivo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.785.598, V.- 8.599.022, V.- 8.605.411 y V.- 18.344.004, todos de este domicilio, en su condición de viuda e hijos del causante Carlos Enrique Galíndez, cédula de identidad No. 1.135.298.
ABOGADA ASISTENTE: Eggli Chirinos Páez, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.575.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.662, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/884
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/89
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se encuentra referido el presente asunto a solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por los ciudadanos Carmen Dominga Gómez de Galíndez, Franklin José Galíndez Gómez, Zully Beatriz Galíndez Gómez y Yusmara Sallury Galíndez Olivo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.785.598, V.- 8.599.022, V.- 8.605.411 y V.- 18.344.004, todos de este domicilio, en su condición de viuda e hijos del causante Carlos Enrique Galíndez, cédula de identidad No. 1.135.298, asistidos por la abogada Eggli Chirinos Páez, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.575.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.662, y de este domicilio. Una vez distribuida, correspondió su conocimiento a este Tribunal, por lo que, cumplidas las formalidades para su entrada, fue ingresado bajo el No. 2010-884, correspondiendo en esta oportunidad pronunciamiento en cuanto a su admisión.
De esta manera, se evidencia de los autos que los solicitantes consignaron junto a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de defunción del causante Carlos Enrique Galíndez, distinguida con el No. 1.098, de fecha 26 de octubre de 1966, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Asimismo, acompañaron copia del acta de matrimonio civil del causante y la ciudadana Carmen Dominga Gómez de Galíndez y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Franklin José Galíndez Gómez, Zully Beatriz Galíndez Gómez y Yusmara Sallury Galíndez Olivo.
Ahora bien, revisado como ha sido por esta Juzgadora el escrito de la solicitud indicada y sus recaudos, se observa que en el acta de defunción no se encuentra señalada la ciudadana Yusmara Sallury Galíndez Olivo como hija del causante Carlos Enrique Galíndez, y si bien ha presentado acta de nacimiento, no es posible evacuar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, sin que se encuentre identificada como hija del causante en la mencionada acta de defunción, que es instrumento fundamental de la solicitud. Por este motivo, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta los ciudadanos Carmen Dominga Gómez de Galíndez, Franklin José Galíndez Gómez, Zully Beatriz Galíndez Gómez y Yusmara Sallury Galíndez Olivo, en su condición de viuda e hijos del causante Carlos Enrique Galíndez, asistidos por la abogada Eggli Chirinos Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.662, hasta tanto se corrija la omisión en la partida de defunción. Así, se declara.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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