REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

INTIMANTES: Abogados Héctor Azuaje y Jesús León, Inpreabogados Nos. 67.467 y 24.276, respectivamente, endosatarios por procuración del ciudadano Roque José Ugarte Salas, cédula de identidad Nos. 3.307.262.
INTIMADO: Abogado Carlos López, cédula de identidad No. 7.161.511.
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación.
EXPEDIENTE No. 2010-1379
SEDE: Mercantil
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010/96
Homologación de Transacción

Comenzó el presente asunto, mediante pretensión por cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio interpuesto por ante el Tribunal Distribuidor, por los abogados Héctor Azuaje y Jesús León, Inpreabogados Nos. 67.467 y 24.276, respectivamente, endosatarios por procuración del ciudadano Roque José Ugarte Salas, cédula de identidad Nos. 3.307.262, contra el abogado Carlos López, cédula de identidad No. 7.161.511. Dicha pretensión, fundamentada en el cobro de dos letras de cambio signadas con los Nos. 1/2 y 2/2, por la suma de Bs. 20.000,00 cada una, emitidas en la ciudad de Puerto Cabello en fecha 04 y 23 de diciembre de 2009, con vencimiento el 30 de diciembre de 2009, la primera y el 15 de febrero de 2010, la segunda, para ser pagadas en la misma ciudad de emisión, a la orden de Roque José Ugarte Salas, con cargo para su pago a nombre de Carlos López, cédula de identidad No.7.161.511.
Asignada a conocimiento de este Tribunal mediante la distribución correspondiente, fue admitida dicha pretensión por auto de fecha 08 de abril de 2010. Cumplidos los trámites para la intimación personal, en fecha 22 de junio de 2010, comparecieron los abogados Héctor Azuaje, Inpreabogado No. 67.467, con el carácter de intimante y el abogado Carlos López, Inpreabogado No. 52.757, parte intimada y realizan transacción aceptando la parte intimada que adeuda al endosante la suma de Bs. 40.000,00, tal como constan las referidas cambiales, así como la suma de Bs. 416,66, por intereses moratorios. Por su parte, la parte intimante aceptó que había recibido la suma de Bs. 17.000,00, por concepto de abono, entregando en ese acto el intimado la suma de Bs. 23.500,00, como saldo total de la deuda, cantidad que fue aceptada por la parte intimante a los fines de dar por concluido el procedimiento, y así fue expresado en la transacción celebrada, solicitando además el archivo del expediente.
En este sentido, este Tribunal evidencia que teniendo el abogado intimante Héctor Azuaje, Inpreabogado No. 67.467, facultad para transar, pues así consta en endoso de la letra de cambio, y compareciendo el abogado Carlos López, en su carácter de intimado, siendo que en la presente causa no se encuentran prohibidas las transacciones por versar sobre derechos privados, se encuentran cumplidos los requisitos para homologar la transacción efectuada de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la presente transacción, téngase con el carácter de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación interpuesto por abogados Héctor Azuaje y Jesús León, Inpreabogados Nos. 67.467 y 24.276, respectivamente, endosatarios por procuración del ciudadano Roque José Ugarte Salas, cédula de identidad Nos. 3.307.262, contra el abogado Carlos López, cédula de identidad No. 7.161.511. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 28 días del mes de junio de 2010, siendo las once de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1379
Sentencia Interlocutoria
CFD No. 2010-96