REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
Yolanda Josefina Salas de Mirena, Alba Isabel Mirena Salas, Rainer David Mirena Salas, Wilmer Rafael Mirena Salas, Eduald José Mirena Salas y Alvaro Jesús Mirena Salas, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 3.305.320, V.- 8.591.411, V.- 16.801.013, V.- 10.245.256, V.- 11.750.862 y V.- 11.743.614, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos del causante Alvaro Ramón Mirena, cédula de identidad No. 1.140.693.
ABOGADA ASISTENTE Deyanira Del Carmen Duque Castillo, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.123.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.736.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-881.
DECISION: Interlocutoria No. 2010/80.
Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Yolanda Josefina Salas de Mirena, Alba Isabel Mirena Salas, Rainer David Mirena Salas, Wilmer Rafael Mirena Salas, Eduald José Mirena Salas y Alvaro Jesús Mirena Salas, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 3.305.320, V.- 8.591.411, V.- 16.801.013, V.- 10.245.256, V.- 11.750.862 y V.- 11.743.614, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos del causante Alvaro Ramón Mirena, cédula de identidad No. 1.140.693, asistidos por la abogada Deyanira Del Carmen Duque Castillo, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.123.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.736. Una Vez distribuida, correspondió su conocimiento a este Tribunal, por lo que, cumplida las formalidades para su entrada, fue ingresado bajo el No. 2010-881 correspondiendo en esta oportunidad pronunciamiento en cuanto a su admisión.
De esta manera, se evidencia de los autos que los solicitantes consignaron junto a su escrito de solicitud, copia del acta de defunción del causante Álvaro Ramón Mirena, distinguida con el No. 157, de fecha 21 de junio del año 2004, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom, Unión y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 01 de junio del año 2004. Asimismo consignaron copia del acta de matrimonio del causante Alvarado Ramón Mirena y la ciudadana Yolanda Josefina Salas Arias y copia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Yolanda Josefina Salas de Mirena, Alba Isabel Mirena Salas, Rainer David Mirena Salas, Wilmer Rafael Mirena Salas, Edual José Mirena Salas y Alvaro Jesús Mirena Salas, antes identificados.
Ahora bien, revisado como ha sido por este Juzgadora el escrito de la solicitud indicada y sus recaudos, se observa que en el acta de defunción que es instrumento fundamental de la solicitud, no se encuentra señalado el último domicilio del causante, requisito necesario en las actas de defunción y que determina la competencia del Tribunal para asuntos hereditarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil. Aunado a esto se evidencia del acta de defunción que el nombre de uno de los solicitantes “Edual Jose” no se transcribió de manera correcta en dicha acta, por cuanto el nombre que se lee lo es “Eduar José”, y siendo que tanto en su partida de nacimiento como en su cédula de identidad es identificado como “Eduald José”, no es posible evacuar la solicitud de únicos y universales herederos, sin que se encentren subsanados tales omisiones.
Por este motivo, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, inadmisible la solicitud de únicos y universales herederos interpuesta por los ciudadanos Yolanda Josefina Salas de Mirena, Alba Isabel Mirena Salas, Rainer David Mirena Salas, Wilmer Rafael Mirena Salas, Eduald José Mirena Salas y Alvaro Jesús Mirena Salas, en su condición de cónyuge e hijos del causante Alvaro Ramón Mirena, asistidos por la abogada Deyanira Del Carmen Duque Castillo, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.123.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.736, hasta tanto se corrija las omisiones en la partida de defunción. Así, se declara.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-881