REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES:
Pedro Ramón Linarez Jiménez, Alexander Rafael Linarez Jiménez, Jairo José Linarez Jiménez, Marysabel Mújica Jiménez, Silvia Katiuska Apalcedo Jiménez y Julio Cesar Linares Jiménez, cédulas de identidad Nos. V.- 10.245.589, V.- 11.747.175, V.- 11.751.117, V.- 13.956.207, V.- 18.345.580 y V.- 8.597.332, respectivamente, todos de este domicilio, quienes actúan en su condición de hijos de la causante María Encarnación Jiménez de Linarez.
ABOGADO ASISTENTE: Nitza Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-876.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010/83.
Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por los ciudadanos Pedro Ramón Linarez Jiménez, Alexander Rafael Linarez Jiménez, Jairo José Linarez Jiménez, Marysabel Mújica Jiménez, Silvia Katiuska Apalcedo Jiménez y Julio Cesar Linares Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.245.589, V.- 11.747.175, V.- 11.751.117, V.- 13.956.207, V.- 18.345.580 y V.- 8.597.332, respectivamente, todos de este domicilio, quienes actúan en su condición de hijos de la causante María Encarnación Jiménez de Linarez, asistidos por la abogada Nitza Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518, de este domicilio, mediante la cual piden al Tribunal que previa formalidades de ley y en su condición de hijos se les declaren sus derechos como Únicos y Universales Herederos de la causante María Encarnación Jiménez de Linarez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.896.472, con domicilio en la Urbanización Santa Cruz, sector 2, avenida principal, No. 32, Puerto Cabello del Estado Carabobo, fallecida ab intestato en fecha 29 de diciembre de 2009, en este Municipio Puerto Cabello.
Junto a la solicitud, los actores acompañaron copia certificada de acta de defunción de la fallecida María Encarnación Jiménez de Linarez, identificada con el No. 424 de fecha 30 de diciembre de 2009, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 2010, inserta a los folios 06, 07 y 08 de este expediente.
Asimismo, acompañaron copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos Pedro Ramón, identificada con el No. 455 de fecha 10 de mayo de 1967 expedida por el Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salom, en fecha 29 de septiembre de 1999, Alexander Rafael, Jairo José y Julio Cesar, identificadas con los Nos. 1472 de fecha 24 de noviembre de 1970, 321 de fecha 22 de marzo de 1973 y 618 de fecha 14 de junio de 1967, respectivamente, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, en fechas 15 de abril de 2010 las dos primeras y 16 de abril de 2010 la última indicada, y de Marysabel y Silvia Katiuska, identificadas con los Nos. 226 de fecha 07 de abril de 1980 y 168 de fecha 15 de septiembre de 1986, respectivamente, ambas expedidas por el Registrador Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, en fecha 15 de abril de 2010, todas insertas a los folios del 10 al 19 de este expediente. También, se evidencia de los autos copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes, y testigos promovidos.
A los fines de acreditar sus derechos, los solicitantes consignaron los documentos antes descritos, y promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: Denise Yvett Noguera Noguera, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.608.170 y Yeglys Nayret Serrano Silva, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 13.818.809, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados. Analizados los documentos correspondientes a acta de defunción y actas de nacimiento, se aprecian de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, y son demostrativas de la cualidad de los hijos de la causante, derivándose la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Pedro Ramón Linarez Jiménez, Alexander Rafael Linarez Jiménez, Jairo José Linarez Jiménez, Marysabel Mújica Jiménez, Silvia Katiuska Apalcedo Jiménez y Julio Cesar Linares Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.245.589, V.- 11.747.175, V.- 11.751.117, V.- 13.956.207, V.- 18.345.580 y V.- 8.597.332, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María Encarnación Jiménez de Linarez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.896.472 y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, auto de admisión y presente decreto a los interesados y devuélvanse las actuaciones a los interesados.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de junio de 2010, siendo las 12:50 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-876
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