REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: María Eugenia Salas Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.749.487 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Nitza Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/877
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/82
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS
En la solicitud de Título Supletorio sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana María Eugenia Salas Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.749.487 y de este domicilio, asistida por la abogada Nitza Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518, y de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en terreno de su propiedad constituido por una parcela distinguida con el No. A-141, con una superficie de ochocientos nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (809,68 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 Mts) con la calle 2 de la Urbanización Cumboto; NOROESTE: En el desarrollo de treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (38,75 Mts) con la parcela A-42; ESTE: En veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 Mts) con la parcela A-139; y OESTE: En trece metros con veinticinco centímetros (13,25 Mts) con la avenida Cumboto. Propiedad que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 14 de julio de 2008, anotado bajo el No. 41, Folios 276 al 281, Tomo 3. Dichas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, ubicadas en la Urbanización Residencial Cumboto, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, en Puerto Cabello del Estado Carabobo, construidas en una superficie de sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (79,55 MTS2), constituidas por paredes de bloques y servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, con un costo aproximado invertido de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 3,75 Mts. con la calle 2 de la Urbanización Residencial Cumboto; SUR: En 3,75 Mts. Con la parcela “A-142, de la urbanización mencionada; ESTE: En 21,25 Mts. Con parcela “A-141-1” de la Urbanización indicada y OESTE: En 21,25 Mts., con parcela “A-141”.
Acompañó junto a su solicitud documento de propiedad del identificado terreno, No. 41, Folios 276 al 281, Tomo 3, de fecha 14 de julio de 2008, así como plano de mesura. Presentados los testigos, este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Edgar Francisco Martínez Saez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.100.158, y Marco Antonio Chirinos Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la su cédula de identidad Nº V.- 16.184.669, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficiente dichas probanzas para otorgarle a la ciudadana María Eugenia Salas Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.749.487 y de este domicilio, titulo supletorio de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, construidas sobre terreno de su propiedad. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así, se decide.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada y déjese copia certificada del expediente en el Tribunal. Se acuerda devolver el documento original inserto a los folios 02, 03, 04 y 05, de este expediente, y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Entréguese las presentes actuaciones a los solicitantes.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de junio de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
Solicitud No. 2010-877
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