JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 29 de junio de 2010.-
Años: 200° y 151°
SOLICITANTES: YNDENIS YANETZI MARTINEZ PACHECO y JUAN GABRIEL FERNANDEZ BAEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.785.886 y V-15.300.184, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MILAGROS C. MARTINEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.451.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 2460.-

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YNDENIS YANETZI MARTINEZ PACHECO y JUAN GABRIEL FERNANDEZ BAEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-116.785.886 y V-15.300.184, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MILAGROS C. MARTINEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.451, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en los artículo 189 y 196 del Código Civil y Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2.009), se admite la demanda, se ordena la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En esa misma fecha el Tribunal decreta legalmente la separación de cuerpos de los cónyuges YANETZI MARTINEZ PACHECO y JUAN GABRIEL FERNANDEZ BAEZ, antes identificados, haciéndole la advertencia que transcurrido como sea un (1) año y treinta (30) días a partir de esa fecha, sin que los cónyuges soliciten la respectiva conversión en divorcio se entenderá que las partes han abandonado el tramite y ello dará lugar al archivo del presente expediente.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2.010), comparecen los ciudadanos YNDENIS YANETZI MARTINEZ PACHECO y JUAN GABRIEL FERNANDEZ BAEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.785.886 y V-15.300.184, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS C. MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 78.451, y mediante diligencia solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida sobre la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito marcada con la letra “B”; que fijaron su domicilio conyugal el la Urbanización El Guayabal, Conjunto “J”, parcela J-29, que forma parte del Fundo Carabali, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Joaquín. Alegan que por desavenencias y discusiones surgidas entre ambos, las cuales hacen imposible la vida en común se separaron de hecho el dieciocho (18) de febrero del 2009 y han permanecido separados hasta esa fecha (fecha en la que se introdujo la solicitud de separación de cuerpos), por lo que solicitan la separación de cuerpo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 196 del Código Civil. Señalan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Aprecia el Tribunal que presentada la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS en fecha doce (12) de junio del 2009, y separados legalmente de Cuerpos los cónyuges antes nombrados, mediante DECRETO de fecha dieciséis (16) de Junio del 2009; ha transcurrido para la fecha un (01) año y trece (13) días. Ahora bien en fecha veintidós (22) de junio de 2010, presentan diligencia los mencionados ciudadanos, asistidos de abogado, y solicitan al Tribunal que decrete la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación (folio 08).
Por lo antes expuesto, y como quiera que de autos no existe elemento o actuación alguna que desvirtúe lo dicho por las partes interesadas en la presente causa, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil este Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges YNDENIS YANETZI MARTINEZ PACHECO y JUAN GABRIEL FERNANDEZ BAEZ, ambos identificados suficientemente en autos. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO TITULAR,

DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 11:30 de la mañana.-
El Secretario T,

David Legón A.
Exp. 2460.