REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGINDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: GERONIMO CÁRDENAS BARRIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.901.362 y NAILET KARINA RAMÍREZ LOBATON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.910.362, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA CASTILLO, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 55.552
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 2149/09


En fecha 12 de Mayo de 2009, los ciudadanos GERONIMO CÁRDENAS BARRIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.901.362 y NAILET KARINA RAMÍREZ LOBATON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.910.362, de este domicilio, asistidos por el abogado MARIA ALEJANDRA CASTILLO, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 55.552, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos, correspondiéndole por sorteo se conocimiento a este Tribunal.
En fecha 28 de Mayo 2009, los solicitantes antes identificados, ratificaron por ante este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y por auto dictado en esta misma fecha se declaró su separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 28 de Mayo de 2010, los ciudadanos GERONIMO CÁRDENAS BARRIO, y NAILET KARINA RAMÍREZ LOBATON, asistidos de abogado, solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la conversión en divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.