REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER GUTIÉRREZ CONTRERAS y NONNIE MARGARITA TORO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.800.682 y 10.828.567, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA UZCATEGUI, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 133.878
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2342/10
Recibido por Distribución en fecha 08 de Abril de 2010, la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER GUTIÉRREZ CONTRERAS y NONNIE MARGARITA TORO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.800.682 y 10.828.567, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DAYANA UZCATEGUI, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 133.878 y de este domicilio, proveniente del Juzgado Sexto del Municipio Valencia de esta misma Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia quienes manifestaron por el Tribunal Distribuidor, separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 07 de Mayo de 2010.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 07 de Mayo de 2010, los solicitantes: JOSE ALEXANDER GUTIÉRREZ CONTRERAS y NONNIE MARGARITA TORO ANDRADE, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…de la revisión practicada al Expediente 2342-10, contentivo de la Solicitud de Divorcio en fundamento al artículo 185-A del código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER GUTIÉRREZ CONTRERAS y NONNIE MARGARITA TORO ANDRADE; identificados en autos; observando que se encuentran llenos los extremos señalados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia esta Representación Fiscal No tiene Objeciones que hacer al respecto…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
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